"Donde haya un médico trabajando, estará el Sindicato"

lunes, 23 de agosto de 2010

Estatuto AMRA




ESTATUTO NUEVO DE LA
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(A.M.R.A.)


Personería Gremial Nº 1.585 Resol. 746 / 97; 675/98 y 106/99 M.T. y S.S.






(Texto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del día 8 de noviembre de 2000)

Dirección: Laprida 173
(1870) Avellaneda - Tel: 4222-1822




CAPITULO I

DEL NOMBRE Y CONSTITUCION Y DOMICILIO



ARTICULO 1: En la ciudad de Avellaneda, a los 18 días de setiembre de mil novecientos noventa, se constituye la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) que agrupará a los trabajadores profesionales, que prestan servicios propios de su especialidad en relación de dependencia en los Hospitales, Salas de Primeros Auxilios, Servicios de Emergencia, Sanatorios, Clínicas y todas aquellas distintas entidades que requieren del ejercicio profesional médico.

Tendrá domicilio legal en Laprida 173 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

La Asociación posee zona de actuación con personería gremial en todo el ámbito de la Ciudad de Avellaneda de la Pcia. de Buenos Aires, y con Inscripción Gremial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Jujuy, Tucumán, Santa Fe, La Rioja, y con Zona de actuación en las Provincias de Formosa, Neuquen y Mendoza.




CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 2: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando una ficha en la que consignará su nombre y apellido , edad, nacionalidad, número de documento y actividad que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva dentro de los treinta días posteriores a su presentación. En caso de silencio se considerará aceptada. Sólo podrá ser rechazada por alguna de las causales que prevé la legislación vigente, en tal caso la Comisión Directiva elevará la solicitud con sus antecedentes para su consideración en la primer asamblea de la asociación.





ARTICULO 3: El socio que no adeude más de tres cuotas sociales vencidas gozará de todos los derechos que le acuerde este estatuto.





ARTICULO 4: Mantendrán la afiliación:

a) los jubilados;
b) los socios que presten servicio militar;
c) los socios que interrumpen la prestación por invalidez, accidente o
enfermedad;
d) los desocupados por el término de seis meses.

En los supuestos b), c), y d) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.






OBLIGACIONES

ARTICULO 5: Son obligaciones de los socios:

a) abonar puntualmente la cuota social;
b) aceptar los cargos para los que fuesen designados, salvo fuerza mayor;
c) dar cuenta a secretaría de los cambios de domicilio o lugar de trabajo;
d) respetar la persona y opinión de los otros asociados;
e) conocer, respetar y cumplir este estatuto, el código de ética de COMRA., los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.




RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 6: Las sanciones aplicables a todo asociado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:

a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) expulsión.



ARTICULO 7: Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:

a) Se aplicará apercibimiento por la comisión de una falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

b) Se aplicará suspensión por:

1.- Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuesta por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.
2.- Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivos de su ejercicio.

La suspensión dispuesta por el órgano directivo no podrá exceder de noventa días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda, debiéndose otorgar plazo para ofrecer prueba y oportunidad para efectuar su descargo.
La suspensión no privará al afiliado de derecho a voto al de ser candidato a cargo electivo, salvo cuando se fundara en el supuesto de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.

c) La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria. La Comisión Directiva está facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea elevando los antecedentes del caso. El afectado podrá participar de las deliberaciones con voz y voto, si le correspondiere.

Se aplicará expulsión por:

1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya
importancia justifique la medida;
2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente;
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
4) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores;
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.
d) Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación cuando el asociado:

1:- se encontrare en mora en el pago de las cuotas sociales, sin regularizar su situación luego del plazo razonable que la Comisión Directiva le otorgue para hacerlo;
2.- cesare en el desempeño de la actividad, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 4º de este estatuto.







CAPITULO III

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 8: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 15 (quince)miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Acción Social y 9 (nueve) vocales titulares.

Habrá además, tres vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años y podrán ser reelegidos.

Para ser miembro de la Comisión se requiere:


a) ser mayor de edad;
b) no tener inhibiciones civiles ni penales;
c) estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación en encontrarse
desempañando la profesión, durante dos años.

El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos.




ARTICULO 9: En caso de licencia, ausencia fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo un miembro de la Comisión Directiva titular o suplente que será designado en el seno de la misma.





ARTICULO 10: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes como mínimo el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del órgano de fiscalización, o de cualquier miembro, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los seis días. La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación y con enunciado de temario.



ARTICULO 11: La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria con la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria habrá quórum con tres miembros presidida la reunión por el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la comisión o quien designe si, no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que presida las reuniones dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.




ARTICULO 12: En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a esta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta nueva constitución de la Comisión, que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los cuarenta y cinco días de quedar sin quórum. En caso de abandono además de las responsabilidades legales pertinentes podrán ser expulsados de la asociación.



ARTICULO 13: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva podrá ser revocado por justa causa por el voto afirmativo de una asamblea extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total la asamblea designará una junta provisional de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días.




ARTICULO 14: Las sanciones a los miembros de la Comisión Directiva deberán ser adoptadas en asamblea extraordinaria y por las causales detalladas más abajo, con citación a participación en ella al afectado con voz y voto, si le correspondiere. El cuerpo directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder el término de 45 días.
El cuerpo directivo será responsable de que, dentro de ese plazo se realice la asamblea extraordinaria o decidir en definitiva.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan en virtud de lo establecido en el artículo 6, son causales a los efectos del presente, y darán lugar a la suspensión en sus cargos los miembros de la comisión directiva que incurran en faltas graves que afecten a la asociación o realicen actos que importen manifiesta y grave disciplina.





FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA


ARTICULO 15: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) ejercer la administración de la asociación;
b) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las
normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los
reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar
cuenta a la asamblea más próxima;
c) nombrar comisiones arbitrarias, permanentes o transitorias que a su juicio
considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización,
designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios;
d) nombrar empleados y todo el personal necesario par el cumplimiento de la
finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
e) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de
fiscalización;
f) convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden
del día.

Las extraordinarias también deberán ser convocadas cuando así lo solicite por escrito el 10% como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos a considerarse.




DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA

SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 16: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) ejercer la representación de la asociación;
b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asamblea correspondientes a las reuniones que asista;
c) autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gasto firmando
recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo a lo resuelto por
la Comisión Directiva;
d) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques;
e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación
conjuntamente con el Secretario Gremial.
f) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva.




SECRETARIO ADJUNTO

ARTICULO 17: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso, de ausencia, impedimento o separación del cargo.


SECRETARIO GREMIAL

ARTICULO 18: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial, atender a las cuestiones gremiales de la asociación y colaborar con el Secretario General.


SECRETARIO DE FINANZAS

ARTICULO 19: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b) llevar los libros de contabilidad;
c) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar
anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario
que deberá aprobar la Comisión Directiva;
d) firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con él las cuentas
de gastos;
e) efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Secretario General y del Secretario de Finanzas, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.


SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION

ARTICULO 20. Tiene a su cargo la dirección de la publicaciones de carácter periódico o no, que emita la Asociación. Asimismo las relaciones con los órganos de difusión e información. Igualmente deberá mantener una permanente comunicación con los representantes de la Asociación en los lugares de trabajo sobre la actividad de la Asociación.








SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL

ARTICULO 21: Son funciones del Secretario de Acción Social:

a) vigilar el funcionamiento integral de los servicios creados para la atención
de los afiliados;
b) estudiar la creación y funcionamiento de los servicios, asistenciales, de
turismo, cooperativos o cualquier otra institución social, mutual y cultural
que tiendan al beneficio de la entidad y sus afiliados;
c) a su cargo estará todo lo referente a la gestión de beneficios ante otras entidades similares.



VOCALES TITULARES

ARTICULO 22: Corresponde a los vocales titulares desempeñar las funciones y tareas que la Comisión Directiva confíe.





VOCALES SUPLENTES

ARTICULO 23: Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos.


CAPITULO IV

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:

ARTICULO 24: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares y un suplente, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.


ARTICULO 25: Los Revisores de Cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que la Comisión Directiva y su mandato durará igual período.


ARTICULO 26: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) revisar, una vez por mes, como mínimo, el movimiento de Caja de la
institución, como asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su
origen;
b) en caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la
Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio dentro
de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la
anormalidad;
c) de no ser satisfactorias las medidas adoptadas por la Comisión Directiva, la
Comisión Revisora de Cuentas, solicitará al Secretario General o autoridad
principal, convoque a reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los
recurrentes, en plazo no mayor de tres días, oportunidades que informará
verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que
en dicha reunión se expresa cuya copia se entregará a la Comisión
Revisora;
d) no resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión
Revisora está facultada para solicitar a la Comisión Directiva convoque en
un plazo no mayor de quince días, asamblea extraordinaria para dilucidar la
cuestión planteada, dejándola expresamente aclarado en el Orden del Día;
e) de no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a asamblea
extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal
circunstancia al Ministerio de Trabajo;
f) todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente para
considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.







CAPITULO V

ASAMBLEAS

ARTICULO 27: Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellas se deberá:

a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta
de gastos y recursos e informe de órgano de fiscalización. Se dará lectura de
las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los
miembros de la Comisión Directiva, como así mismo toda erogación que su
gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes
y oros rubros con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la
asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por
cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos;
b) tratar cualquier otro asunto incluido el Orden del Día.




ARTICULO 28: Se reunirán en asamblea extraordinaria cuando lo convoque la Comisión Directiva por propia decisión o a solicitud de los afiliados que representan el diez (10) por ciento de la asamblea de afiliados.
Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las asambleas extraordinarias los siguientes temas:

a) sancionar y modificar los estatutos (con una anticipación no menor de treinta
días a la fecha de la asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento
de los afiliados por cualquier medio de publicidad, las modificaciones
estatutarias proyectadas);
b) aprobar la fusión con otras asociaciones;
c) aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o
separación de la misma;
d) adopción de medidas de acción directa. En tal caso la asamblea deberá ser
convocada exclusivamente a ese efecto;
e) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados;
f) disponer la disolución de la asociación;
g) resolver sobre las expulsiones a los afiliados y la revocación de los
mandatos a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que
aplicará la Comisión Directiva;
h) fijar criterios generales;
y ) considerar anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo;
j) dar mandato a los delegados a Congresos de entidades de grado superior y
recibir el informe de su desempeño.



ARTICULO 29: La convocatoria a asambleas ordinarias se efectuará con no menos de treinta días y no más de sesenta días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las extraordinarias lo serán con un mínimo de cinco días, debiendo comunicarse a los asociados por los medios más efectivos, dentro de los dos días siguientes a la decisión de convocarlas, indicando en forma clara y concisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse.


ARTICULO 30: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes, en segunda convocatoria una hora después, con la presencia de un tercio de los socios cotizantes y en tercera convocatoria media hora más tarde con la cantidad de socios presentes.
Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera convocatoria, a la hora de la citación con la mitad más uno de los socios cotizantes y luego de una hora con el número de socios cotizantes presentes.



ARTICULO 31: El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas se acreditará con documento de identidad.




ARTICULO 32: En las asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del asociado que preside las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando así lo resuelva la asamblea y en el supuesto del tratamiento del tema del art.28 inc.d) En caso de empate el voto del Presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el art.28 inc.b), d) y f) de este estatuto requiere para su aprobación el voto favorable de los 2/3 de los asambleístas con derecho a voto.


ARTICULO 33: La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones, susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.



ARTICULO 34: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión se declare libre de debate, en ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.



ARTICULO 35: La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que haya hecho uso de la palabra una sola vez, lo que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.


ARTICULO 36: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.



ARTICULO 37: Las asambleas serán presididas por el miembro que designe la propia asamblea. Será Secretario de Actas el Secretario Adjunto y en su ausencia se designará por la presidencia un asociado que lo reemplace.




ARTICULO 38: El Presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluido el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio cuando lo solicite la mayoría de los asociados.




ARTICULO 39: Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición de viva voz sobre cuestiones de debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea si es apoyada por lo menos por dos afiliados.


ARTICULO 40: Cuando alguna cuestión está sometida ya a asamblea, mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.



ARTICULO 41: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto de los derechos de la asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea.

Son mociones de orden:
a) que se levante la sesión;
b) que se pase a cuarto intermedio;
c) que se declare libre el debate;
d) que se cierre el debate;
e) que se pase al Orden del Día.




ARTICULO 42:

Son mociones previas:
a) que se aplace la consideración del asunto;
b) que se declare que no hay lugar a deliberar;
c) que se altere el Orden del Día.

ARTICULO 43: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos, podrá repetirse en la misma sesión sin que implique reconsideración.


ARTICULO 44: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura.

ARTICULO 45: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.


CAPITULO VI

DEL RÉGIMEN ELECTORAL


ARTICULO 46: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor de sesenta días de la fecha del comicio, y este deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.



ARTICULO 47: La Comisión Directiva, en la oportunidad de convocar a elecciones, deberá convocar a Asamblea de afiliados, a fin de que ésta designe una Junta Electoral, compuesta de tres afiliados, quienes no podrán ser miembros de los órganos directivos ni aspirantes a integrarlo, a cuyo a cargo estará la organización, resolución de impugnaciones, empadronamientos, oficialización de listas y proclamación de las autoridades electas.



ARTICULO 48: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse al resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.



ARTICULO 49: La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhabilitadas establecidas en la Ley o en este estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor de seis meses al cierre del empadronamiento.
En la convocatoria se deberá establecer los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, lo que no podrá ser alterado.



ARTICULO 50: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por establecimientos, en los casos en que la elección se cumpla en dichos lugares, con los datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan o donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior.
Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados en la sede sindical, con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de elección.



ARTICULO 51: La oficialización se regirá por las siguientes reglas: Dentro de los diez días de publicada la convocatoria deberán presentarse a la Junta Electoral, las listas de candidatos, por triplicado, con la firma de cada candidato expresando su conformidad, designándose uno o más apoderados y con un aval de dos (2) por ciento de los afiliados en condiciones de ejercer su derecho a voto. Asimismo deberán postular candidatos a todos los cargos ha renovarse.
La Junta Electoral se expedirá mediante resolución fundada en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud. Las listas de candidatos se distinguirán por colores y/o números.
Para efectuar la adjudicación de colores y/o números a las listas intervientes se deberá tener en cuenta aquella que los hubiere utilizado anteriormente.



ARTICULO 52: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de observación al apoderado de la misma por el término de tres días corridos para su ratificación y rectificación.
Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de aprobación y hasta el día de la elección, lo que deberá ser efectivizado con treinta días de anticipación, por lo menos a la fecha de la elección.



ARTICULO 53: Hasta cinco días del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, así como también con diez días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes las presidieran.
En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidente de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrante de listas.
Si se produjera una impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberá expedirse la autoridad electoral, en un plazo de diez (10) días de recibida la impugnación.


ARTICULO 54: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se entregará firmado por el presidente de la mesa y los fiscales que deseen hacerlo.
Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.


ARTICULO 55: Deberá efectuarse por los respectivos presidente de mesa en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado que firmará el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.






ARTICULO 56: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho de asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.




ARTICULO 57: El escrutinio de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará por el voto secreto y directo de los afiliados.
La lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos emitidos obtendrá el 80% de los cargos en disputa entre los cuales se encuentran los 6 (seis) cargos principales, a saber: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Difusión y Secretario de Acción Social. El 20% de los cargos en disputa, corresponden a la primera minoría, con excepción de los 6 cargos principales, siempre que obtengan como mínimo el 20% de los votos emitidos.
En caso que dos listas superen el 20% estipulado para la representación minoritaria, la adjudicación de cargos corresponderá a la que obtenga mayor porcentaje (primera minoría).









ARTICULO 58: Los miembros salientes deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un intervalo general y estado financiero.
Cada miembro saliente, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un sólo legajo para archivar como antecedente.







CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES


ARTICULO 59: El patrimonio de la institución estará formado por:

a) las cuotas mensuales de los asociados (sindical) y contribuciones
extraordinarias de estos resueltas por asambleas;
b) las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones
colectivas de trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
c) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e
intereses;
d) las donaciones, legados, aportes y recursos que no contravengan las
disposiciones de este estatuto y la ley.








ARTICULO 60: Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que la Comisión Directiva establezca, a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario de Finanzas y del Secretario General o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.





ARTICULO 61: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación y constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables será decidido por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.






ARTICULO 62: El ejercicio económico financiero es anual y se cerrará el 30 de junio.
De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con cuadros de pérdidas y ganancias, movimiento de fondos y asociados, los que serán sometidos a asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.








CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 63: La asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan quince afiliados dispuestos a sostenerlo.





ARTICULO 64: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará al Instituto de Rehabilitación Psicofísico







CAPITULO IX

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTICULO 65: El Tribunal de Ética juzgará los problemas de conducta de los socios de esta asociación relacionados con la ética y la moral en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con los asociados, a requerimiento de la Comisión Directiva.




ARTICULO 66: Estará constituido por tres socios, titulares y su suplente que no sean miembros de la Comisión Directiva y con una antigüedad de dos años como mínimo en la Asociación.
Los miembros serán elegidos en la misma forma y oportunidad que la Comisión Directiva y su mandato durará igual período





ARTICULO 67: El primer tribunal que se constituya redactará un reglamento interno disponiendo la forma de procedimiento que deberá ser aprobado por asamblea extraordinaria y deberá asegurar:

a) una etapa sumarial de investigación;
b) la defensa del imputado;
c) alegato de las partes;
d) resolución fundada bajo pena de nulidad.






ARTICULO 68: Las sanciones disciplinarias podrán ser las siguientes:

a) advertencias;
b) amonestación;
c) suspensión (hasta seis meses)
d) expulsión.

Los fallos del Tribunal serán elevados a los órganos habilitados por este estatuto para aplicar sanciones, quienes resolverán en definitiva, pudiendo apartarse de lo resuelto mediante resolución fundada.






ARTICULO 69: Representación sindical en los establecimientos: Los delegados del personal, las comisiones internas, ejercerán en los establecimientos que estén afectados, la siguiente representación:

a) de los trabajadores ante el empleador y ante la autoridad administrativa del
trabajo cuando éste actúe de oficio en los sitios mencionados;
b) de la asociación ante el empleador y el trabajador.


Para ejercer dichas funciones se requiere: estar afiliado a la asociación, ser elegido en comicios convocados por ésta en el lugar donde se presten los servicios, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. Deberá contar además con una antigüedad mínima en afiliación de un (1) año, y revistar durante todo el año aniversario anterior a la elección en el establecimiento a representar, salvo que éste sea de reciente instalación, supuesto en el cual no se exigirá una antigüedad mínima, al igual que en los casos, que la relación laboral comience y termine con la realización de un determinado acto y/o obra.



ARTICULO 70: El mandato de los delegados será por dos (2) años, pudiendo ser reelegido, y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por la Comisión Directiva por propia decisión o a petición del diez (10) % del total de representados.

Asimismo el mandato de los delegados podrá ser revocado en caso de violación a la obligaciones legales y estatutarias, así como también a las resoluciones de los órganos deliberativos y directivos y demás previstos en el art.7 punto c) del presente. En tal caso será necesario la decisión del 2/3 de la Asamblea de la asociación -teniendo el delegado derecho de descargo y ofrecer pruebas-.






ARTICULO 71: El número de delegados en cada establecimiento será el siguiente:

a) de diez a cincuenta trabajadores, un representante;
b) de cincuenta y uno a cien trabajadores, dos representantes;
c) de ciento uno en adelante, un representante más cada cien trabajadores,
que excedan los cien, a los que deberán adicionarse los establecidos
en el inciso anterior;

En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno como mínimo.

Cuando la representación sindical en el establecimiento esté compuesta por tres o más delegados, esta funcionará como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presente; siendo necesario el 50% como mínimo de delegados para seccionar con quórum. En caso de no llegarse a una resolución, sea por falta de quórum o de acuerdo, la Comisión Directiva de la asociación resolverá lo que corresponda.





CAPITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 72: Las reformas del presente estatuto sólo podrán ser consideradas por una asamblea convocada por iniciativa de la Comisión Directiva, o a requerimiento del diez (10%) por ciento de los afiliados al Sindicato.





ARTICULO 73: En ningún caso se podrá disolver el Sindicato, mientras por lo menos quince (15) afiliados se hallen dispuesto a sostenerlo.





CAPITULO XI:

DELEGACIONES ZONALES Y SECCIONALES REGIONALES

ARTÍCULO 74: Creación: La Comisión Directiva, cuando lo considere oportuno y necesario creará Delegaciones Zonales y / o Seccionales Regionales, siempre y cuando en la zona que tendrá jurisdicción la misma, exista un número suficiente de afiliados e intereses gremiales que defender y las circunstancias económicas financieras así lo permitan.
El acta de Comisión Directiva que resuelve la creación establecerá la zona geográfica de actuación de la Delegación o Seccional. así como su sistema económico financiero,
asignación de recursos, reglamento interno y demás medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la misma





ARTICULO 75: Comisión Directiva Zonal: La Delegación Zonal estará a cargo de una Comisión Directiva Zonal, integrada por tres (3) Delegados Titulares y un (1) suplente, y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de la zona. Los Delegados actuarán con los cargos de Secretario general de Delegación; Secretario Tesorero de Delegación y Secretario Gremial de Delegación, respectivamente.


ARTÍCULO 76: Comisión Directiva Regional: La Seccional Regional estará a cargo de una comisión Directiva Regional, integrada por seis (6) Delegados titulares y un (1) vocal suplente, y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de la zona. Los Delegados actuarán con los cargos de Secretario General de Seccional; Secretario Adjunto de Seccional; Secretario Gremial de Seccional, Secretario de Finanzas de Seccional, Secretario de Prensa y Difusión de Seccional, Secretario de Acción Social de Seccional, y Vocal suplente de seccional.




ARTÍCULO 77: Elecciones: Para elegir a los Delegados Zonales o Regionales se convocará a elecciones con una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha de vencimiento del mandato, publicándose la misma en un diario de la zona con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días de la fecha de los comicios. En la convocatoria deberán especificarse los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.
Las listas deberán ser presentadas para su oficialización ante la Comisión Directiva de la Asociación , que a todos estos efectos actuará como Junta Electoral, dentro de los díez (10) días a partir de aquel a que se diera publicidad la convocatoria, y deberán contar con el aval del tres por ciento (3%) de los afiliados de la zona. El afiliado no podrá avalar más de una lista.
La Comisión Directiva de la Asociación en su actuación como Junta Electoral, o la Junta Electoral en caso de elecciones para integrar a aquella, podrá designar delegados de la misma para ejercer en su representación las funciones propias en cada jurisdicción.
La primera elección en la Delegación o Seccional será convocada directamente por la Comisión Directiva Central, y las sucesivas serán convocadas por la Comisión Zonal o Regional de que se trate, según el caso.
Los Delegados para ser electos deberán pertenecer a la su respectiva zona, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.





ARTÍCULO 78: Las elecciones de los Delegados Zonales o Regionales serán realizadas , en lo que no estuviera previsto en este capítulo, de conformidad con las disposiciones estatutarias referidas a las elecciones de la Comisión Directiva, constituyéndose el número de mesas que corresponda para que voten los afiliados. El resultado del escrutinio se comunicará de inmediato conjuntamente con las actas labradas a tal efecto a la Comisión Directiva Central, sin perjuicio de las funciones asignadas a ésta en el artículo anterior.




ARTÍCULO 79. Facultades de los Delegados: Los Delegados Zonales y Regionales tendrán las facultades otorgadas por la Comisión Directiva en su acta de creación, para que la represente en todo lo que el presente estatuto se refiera, y en relación a su respectiva jurisdicción. Cuando los representantes directos de las Delegaciones Zonales y Regionales sean citados por la Comisión Directiva por cuestiones que se pudieran originar tendrán voz y voto




ARTÍCULO 80: Comisiones: Funcionamiento: El Secretario General de las Delegaciones y el Secretario General de las Seccionales, tendrán a su cargo la Presidencia de la Comisión Zonal y Regional, respectivamente, y serán los representantes legales de las mismas. Las decisiones de sus respectivas Comisiones se tomarán por mayoría de votos, labrándose acta de cada reunión, debiéndose reunir una vez por mes como mínimo.
Deberá remitirse trimestralmente a la Comisión Directiva de la Asociación, o cuando la urgencia o importancia del caso lo requiera, una reseña de las resoluciones adoptadas por las Comisiones Zonales y Regionales.
El Secretario Tesorero de Delegación reemplazará al Secretario General de Delegación en caso de licencia, ausencia o impedimento de aquél. En caso de quedar vacante su cargo, por cualquier motivo, la Comisión Zonal deberá llamar a elecciones para cubrirlo, en el término de sesenta (60) días de producido. El Secretario Adjunto de Seccional reemplazará al Secretario General de Seccional en caso de licencia, ausencia o impedimento de aquel. Y en caso de quedar vacante su cargo por cualquier motivo se procederá de la misma manera que lo establecido para la Delegación.





ARTÍCULO 81: Administración de Fondos: Los Delegados Zonales y Regionales con el fin de facilitar la administración de sus fondos, podrán abrir las cuentas bancarias que fuere menester. Las mismas deberán abrirse a nombre de la Asociación con el aditamento de la jurisdicción de que se trate y refrendado por el Secretario General de Delegación y el Secretario Tesorero de Delegación, previa autorización que otorgará en cada caso la Comisión Directiva de la Asociación. Asimismo rendirán mensualmente conjuntamente con la totalidad de las operaciones de caja a Tesorería Central, todas las entradas y salidas de fondos que se produzcan en el movimiento bancario.





ARTÍCULO 82: Anuncios: En el local de la sede de Delegaciones o Seccionales deberá fijarse todos los anuncios que por este estatuto deben fijarse en la sede central.




ARTÍCULO 83: Informes: Al cierre de cada ejercicio anual, las Delegaciones y Seccionales elevarán un informe contable financiero y un resumen breve, claro y fundado de la gestión cumplida a la Comisión Directiva, juntamente con un informe para su inclusión en la memoria correspondiente.




ARTÍCULO 84 :Sanciones: Los Delegados Zonales o Regionales podrán ser suspendidos o removidos, total o parcialmente de acuerdo a lo prescripto en el presente estatuto para los miembros de la Comisión Directiva; estando sujeto a las prescripciones del Tribunal de Ética de la Asociación.





ARTÍCULO 85: Requisitos: Para ser miembro de una Delegación o Seccional se requiere:

a) haberse desempeñado profesionalmente como médico en la zona que pretende representar como mínimo un período de dos años inmediato anterior a la fecha de los comicios para los cuales se postula.

b) el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la Comisión Directiva;





ARTÍCULO 86: Comisión Revisora de Cuentas: En cada Delegación o Seccional funcionará una Delegación de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación, que tendrá los mismos deberes y atribuciones, , en la zona de actuación, que los fijados estatutariamente en el art. 26º, y deberán funcionar coordinadamente entre sí. Sus miembros serán elegidos en la misma forma y oportunidad que el de la Comisión Zonal o regional de que se trate, y sus mandatos durarán cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Esta Comisión estará a cargo de tres (3) miembros titulares y un suplente, y deberán reunir las mismas condiciones que los delegados.




ARTÍCULO 87: Disolución: La Comisión Directiva, con citación de los Delegados zonales o regionales de la zona de que se trate -los que tendrán voz y voto-, podrá resolver dejar sin efecto una Delegación, cuando hayan desaparecido las circunstancias que fueron tenidas en mira en su creación, así insuficiente números de afiliados o de intereses gremiales que defender, o cuando medien circunstancias económicas- financieras que hagan insostenible su subsistencia, o cuando se produzcan hechos graves que contraríen los principios éticos- gremiales de la Asociación.



ARTÍCULO 88: Aplicación supletoria: En todo lo que no esté previsto en este capítulo se aplicará supletoriamente las disposiciones establecidas en los precedentes.

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