"Donde haya un médico trabajando, estará el Sindicato"

miércoles, 22 de diciembre de 2010

FELICES FIESTAS ... 2010

No existe la Navidad ideal, solo la Navidad que usted decida crear como reflejo de sus valores, deseos, queridos y tradiciones                      


                                            
La felicidad es hacer lo que se desea y desear lo que se hace. No sueñes tu vida, vive tus sueños. ¡Feliz Año Nuevo!
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ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMRA)
SECCIONAL NEUQUEN
amra_neuquen@hotmail.com - http://amraneuquen.blogspot.com/                   Diciembre 2010 

martes, 7 de diciembre de 2010

Diciembre 2010

EL PRÓXIMO SÁBADO ES LA FIESTA DE AMRA!!!!... Estamos muy conformes con la venta de entradas, superamos las expectativas!!!. Ojalá la fiesta sea del agrado de todos!

EL JUEVES 09 ESTAREMOS EN PLOTTIER


Si están interesados en afiliarse, retirar pólizas, comprar entradas, consultas en gral. nos pueden llamar al 155-334492


Otro tema...

Se acercan las vacaciones por eso les recordamos que tienen descuentos en hoteles y centros recreativos, en varias provincias. Apuren para las reservas!!!!


... AMRA Neuquén "NO" cierra en verano ... 



martes, 9 de noviembre de 2010

“22 Puntos para la Salud de la República Argentina en el Bicentenario”


INFORMACIÓN GENERAL: JORNADA – DEBATE

POR LA SALUD Y EL AMBIENTE


En este año del Bicentenario logramos -luego de mucho tiempo- encontrarnos en Asamblea más de 90 organizaciones populares de la sociedad civil desde movimientos sociales, ONGs, sindicatos, cátedras universitarias, redes de pacientes, pueblos campesinos y originarios, ambientalistas, movimiento estudiantil, sanitaristas y la ciudadanía en general para pensar y debatir una plataforma colectiva por los 22 Puntos esenciales que creemos necesitan las políticas de Salud de la República Argentina del BICENTENARIO.

En un colmado Salón del Consejo de la Facultad de Ciencias Médicas de la UBA, con alegría el pasado 14 de Julio lanzamos un proceso colectivo que busca construir un nuevo tiempo de la Salud en Argentina. Así en general resolvimos:

1- El Documento preliminar de los 22 Puntos fue aprobado por unanimidad en general, esperando los aportes y cambios que vendrán de otras Asambleas (en los próximos meses) de todo el país.

2- Llevar este Documento preliminar de los 22 Puntos por la Salud de la Argentina del Bicentenario a debate y trabajo en todos los lugares del país y organizaciones que deseen sumarse a este proceso para enriquecer, profundizar, mejorar, pensar en los próximos 4 meses para a fin de año realizar un encuentro con las conclusiones...

3- En muchos lugares del país ya hay fechas que iremos informando con Foros de Salud locales y organizaciones de la sociedad civil que lanzarán este debate en Asamblea por los 22 Puntos como en la Ciudad de Rosario-Santa Fe, en Córdoba, en Neuquén, en Salta, en Chaco, en Santiago del Estero, como en diferentes localidad de la Provincia de Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires con fechas a confirmar.

4- Esta plataforma de la sociedad civil sobre lo que necesitamos en el campo de la Salud Colectiva desde varios de los presentes se planteó la intención que pueda transformarse a partir de este proceso de debate en un potencial proyecto de Ley Nacional de Salud en Argentina.

5- Llevaremos nuestras propuestas buscando incidir en la agenda política de todos los bloques político-partidarios en los próximos meses.

6- Una Plataforma nacional de Redes de Pacientes se lanzará en el marco del Foro Social de Salud y Medio Ambiente.

Muchas propuestas, ideas, aportes, debates se dieron e irán surgiendo en este proceso amplio y plural.

Queremos FELICITAR a cada uno por esta voluntad y fuerza para que Otra Salud sea posible y necesaria en Argentina.

un fraternal abrazo,

Por Comité Organizador:

Gonzalo Basile
Presidente Médicos del Mundo Argentina
Coordinación nacional Foro Social de Salud y Medio Ambiente/ARGENTINA.

SÍNTESIS 22 PUNTOS PARA LA JORNADA – DEBATE

POR LA SALUD Y EL AMBIENTE


1- Por la Salud como Derecho: La Salud Colectiva derecho humano esencial como deber y obligación del Estado garantizarla.

2- Por una necesaria e impostergable reforma sanitaria hacia un Sistema Universal de Salud en la República Argentina.

3- Por una Participación Popular en Salud: participación de nuestro pueblo en el diseño, gestión, evaluación y control de las políticas públicas de salud.

4- Por una nueva política de financiamiento del Estado con Inversión del 6% del PBI hacia la Salud pública.

5- Por un Fondo de Emergencia Sanitaria para -en lo inmediato- duplicar la oferta de servicios de salud pública, incorporando más equipos de salud en condiciones de trabajo dignas y recursos materiales adecuados.

6- Por el Rechazo a las políticas/programas/reformas neoliberales en salud del Banco Mundial, BID y otros organismos internacionales como también a las privatizaciones/gerenciamientos/tercerizaciones en la salud pública.

7- Por una estrategia de Atención Primaria de Salud integral y de calidad, con prioridad en la Vigilancia, Promoción, Prevención y Protección de la Salud colectiva en los territorios.

8- Por políticas y acciones que actúen sobre las Determinaciones Sociales de la Salud considerando las dimensiones sociales, económicas, ecológicas, biológicas, culturales y políticas de la Salud Colectiva.

9- Por Producción Pública de Medicamentos Esenciales, Sueros y Vacunas como estrategia nacional y regional. Por un marco regulatorio del Estado para la industria farmacéutica.

10- Por un Sistema de Investigación en Salud de carácter público, con claras normativas éticas y de calidad, que priorice las necesidades de salud de nuestros pueblos del Sur.

11- Por una política pedagógica crítica en las Ciencias de la Salud que incorporen en los procesos de educación de los equipos de salud perspectivas de derechos humanos, no discriminación, equidad de género e interculturalidad, salud mental, educación ambiental y popular. Fortalecer las Universidades Nacionales y el Sistema de Ciencia y Tecnología estatal con mayor inversión pública desterrando los financiamientos privados.

12- Por un nuevo Sistema de Información Epidemiológica en Salud y un Sistema de Estadísticas en Salud con transparencia, confiabilidad científica y control social efectivo.


13- Por la declaración de la Emergencia Sanitaria Nacional (derogando Decreto 486/02 ) para enfrentar las endemias de Mal de Chagas, Tuberculosis, Dengue, Paludismo, Leishmaniasis, VIH-SIDA, Hantavirus, malnutrición y desnutrición infantil crónica, IRAS, Salud Mental, violencia de género, Aborto inseguro, cáncer, entre otras.

14- Por una política pública integral de Salud Mental desde la perspectiva de derechos humanos, que termine con los criterios-prácticas sanitarias de tipo manicomiales, custodiales, represivos y farmacológicos.

15- Por una política de drogas y abordaje de adicciones como un problema de salud colectiva, con despenalización del consumo e incorporación de la estrategia de reducción de daños en los servicios públicos de salud.

16- Por pleno derecho a la salud y la protección social de las personas con Discapacidad desde la perspectiva de derechos humanos propuesta por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

17- Por políticas públicas que prioricen la Salud de las Mujeres, entre ellas poder tener cobertura, acceso y atención de calidad a abortos voluntarios legales, seguros y gratuitos provistos por el sistema público de salud y con el método que ellas prefieran (Misoprostol, otros). Acceso a Salud Sexual y Reproductiva.

18- Por una Agencia Nacional de Salud de los Trabajadores dependiente del Estado y los trabajadores, avanzando a la eliminación del negocio de las Aseguradores de Riesgo del Trabajo (ART). Por libertad y democracia sindical.

19- Por el derecho a la seguridad alimentaria de nuestras familias y a la soberanía alimentaria del pueblo.

20- Por el cuidado de nuestro ecosistema y recursos naturales incorporando una concepción integral del "buen vivir" como principio de un nuevo modo y calidad vida saludable.

21- Por un modelo de salud intercultural incorporando las cosmovisiones de los Pueblos Originarios, migrantes incluyendo los afrodescendientes. Por una praxis transformadora desde el "buen vivir" (sumak kawsay) de los Pueblos Originarios de nuestra América en el diseño y gestión de políticas públicas de un Estado plurinacional.

22- Por una Ley Nacional de Salud, que plasme los puntos antes descriptos con participación popular de todos los actores sociales de nuestro pueblo.


¡Necesitamos expresarnos con un enfoque provincial y regional!!!

 Faltan muchos temas para tratar.




Documento “22 Puntos por la Salud de la República Argentina”


Las organizaciones y ciudadanos nucleados en el Foro Social de Salud y Medio Ambiente de la Argentina elevamos a toda la sociedad una serie de ideas-fuerza que, a nuestro juicio, permitirían orientar el necesario e impostergable debate que nos debemos acerca de la necesidad de una reforma del Sistema de Salud en la Argentina y, simultáneamente, todas las políticas vinculadas al Proceso de Salud / Enfermedad y sus determinaciones sociales con miras a garantizar efectivamente el Derecho a la Salud para Todos y Todas en nuestro país.

Consideramos que el Estado tiene la obligación de garantizar el Derecho a la Salud con políticas activas, integrales y universales, por ello proponemos:

1- Salud Colectiva

Consideramos que la Salud es un Derecho Humano y Social inalienable siendo deber y obligación de los Estados en sus diferentes niveles el garantizarla, formando parte de una estrategia de profundización de la democracia social en Argentina y América Latina y el Caribe.

Sostenemos que la Salud es resultante del proceso histórico donde las Determinaciones sociales, económicas, culturales, biológicas y ecológicas incluidas en y atravesadas por los procesos socio-históricos hacen a la construcción social de la Salud Colectiva de nuestro pueblo.

Abogamos por terminar con el negocio de la enfermedad, pues para nosotros la Salud es un Derecho y no una mercancía.

La definición de salud colectiva debe contemplar todas las etapas del ciclo vital de las personas, adecuando las respuestas según las necesidades colectivas de nuestro pueblo. Incorporando un modelo de salud basado en la no discriminación, equidad de género y la interculturalidad en un país pluricultural, en todos los aspectos jurídicos, de formación y de organización de la institucionalidad sanitaria.   

2- Sistema Único de Salud/Reforma sanitaria/Rectoría del Estado nacional

La Salud Colectiva debe ser una prioridad de la Agenda del Estado, por eso resulta necesaria e impostergable una Reforma del Sistema de Salud en la República Argentina.

Debemos avanzar hacia la creación de un verdadero Sistema Único de Salud, desarrollando políticas que garanticen su: universalidad, gratuidad, integralidad, su carácter público y equitativo, accesible a todas las personas que pisen el suelo argentino (priorizando el principio de cobertura-acceso a la salud por el principio de ciudadanía o residencia constituyéndose en un derecho no atado al privilegio de tener trabajo formal o por poder pagarla en el mercado), que enfatice primordialmente acciones de prevención/ promoción/ vigilancia de la salud colectiva como de rehabilitación, atravesado por estrategias de cuidado e interculturalidad, basado en prácticas de humanización en la atención  y calidad humana-técnica, financiado por rentas generales del Estado, con participación y control popular en los núcleos de decisión.

Es imperioso recuperar la Rectoría desde el Estado nacional clara, integral y con responsabilidad socio-sanitaria como lo planteamos desde la campaña “Volver a Carrillo”, función que fue desmantelada por vía de la “descentralización” y de la implementación de programas con financiación (condicionante) externa de ideología de corte neoliberal.



3- Participación popular/ Modelo de Gestión del Sistema de Salud

El nuevo tiempo de la Salud en Argentina debe ir acompañado de un nuevo modelo de gestión del Sistema de Salud que incorpore una real participación de nuestro pueblo en el diseño, gestión, evaluación y control de las políticas públicas.

Así la participación y control popular será uno de los núcleos centrales de la gestión y toma de decisiones de la Salud en nuestro país desarrollando instancias vinculantes de participación en el nivel municipal, provincial y nacional, como en cada establecimiento de salud donde se encuentren representados el Estado y la Sociedad Civil (Trabajadores de la Salud - Organizaciones de la Sociedad Civil - Pueblos/ Comunidades).

4- Modelo de financiamiento del Sistema de Salud

En el plano estratégico, proponemos implementar como política de Estado un nuevo modelo de financiamiento desde las rentas generales llevando la inversión pública en Salud Colectiva a los niveles recomendados por la OMS (más del 6 % del PBI – hoy la cifra vigente es de 1,9 %), como manera de acercarnos a los países con sistemas universales de salud pública y gratuita avanzados y satisfactorios para sus sociedades.

Las transferencias e inversión pública federal deberán estar ligadas al cumplimiento de metas sanitarias y condiciones de trabajo dignas (estabilidad, plenos derechos laborales, salarios dignos).

5- Incremento de Inversión pública inmediata/ Fondo de Emergencia Sanitaria

Se debe realizar a un muy breve plazo una fuerte inversión de fondos en el Sector Público de Salud para duplicar la oferta de servicios sanitarios en la coyuntura, mejorando y ampliando la disponibilidad de equipos de salud, los horarios de atención para disminuir colas y esperas, además de promover la formación, actualización y jerarquización de los trabajadores.

De forma urgente hay que incorporar trabajadores de la salud en condiciones de trabajo digno, y recursos materiales (en infraestructura, tecnología adecuada) para atender tanto la demanda existente como la que está oculta (por desaliento y otras causas). En este sentido, vemos como necesidad la incorporación intensiva de enfermeras/os, entre otros trabajadores del equipo de salud.
Asimismo, creemos fundamental la calidad y humanización de las prácticas del personal administrativo de los establecimientos de salud, siendo éstos parte inherente e indispensable de los equipos de salud.

Por todo lo señalado, proponemos la creación inmediata de un Fondo de Emergencia Sanitaria por Ley, para abordar de forma urgente las necesidades colectivas de salud de nuestro pueblo, monitoreado por el Estado, la sociedad civil y los trabajadores del sector a través de sus organizaciones.

6- Rechazo a políticas neoliberales/ Rol de organismos internacionales/ Privatizaciones/  Tercerizaciones/ etc.

El Sector Público de Salud se encuentra en crisis como consecuencia de la fragmentación, desmantelamiento y el desfinanciamiento resultante de las políticas neoliberales aplicadas en las últimas décadas. Estas políticas, ejecutadas por las sucesivas gestiones, hicieron propios los postulados del Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID): achique del Estado y desmantelamiento de servicios, precarización laboral de los trabajadores del sector, transferencia de fondos del Sector Público al Sector Privado mediante distintos mecanismos (tercerizaciones, gerenciamientos, privatizaciones) y la aplicación de políticas focalizadas que apuntaban a maquillar los indicadores más escandalosos. Los resultados están a la vista.
 
Proponemos desechar los créditos de las Instituciones financieras internacionales (BM, BID, FMI, BIRF) como fuente de financiamiento de las políticas públicas de salud en Argentina, que sólo profundizan condicionamientos y dependencia a los postulados de dichos organismos. Rechazamos también las tercerizaciones, intermediaciones, privatizaciones y consultorías (muchas veces ligadas a los propios funcionarios), que imponen -mediante el financiamiento externo de Programas- los propios organismos internacionales de crédito, ya que forman parte de una estrategia de desmantelamiento del Estado, proveedor de servicios públicos de calidad, mediante la desarticulación de sus capacidades profesionales autónomas. 

7- Estrategia de APS/ Promoción de Salud

Queremos transformar la Salud Colectiva en nuestro país partiendo de la Atención Primaria de la Salud pensada y estructurada como estrategia. Diferenciándonos de quienes sólo la consideran una respuesta de baja calidad para los “pobres”, con la única finalidad de reducir costos y des-responsabilizar al Estado, que termina ampliando la cobertura del sistema de salud a través de la "participación comunitaria instrumental" sólo como mano de obra complementaria y gratuita, excluyendo la participación popular como agente indispensable de cambio y transformación real de la Salud.

La priorización de la Promoción y Vigilancia de la Salud para actuar sobre problemas de salud colectiva (necesidades sociales, riesgos y determinantes socio-ambientales), requieren atención y acompañamiento continuos en los territorios sociales, mediante la articulación de acciones promocionales de calidad de vida y salud.

El Sistema Universal de Salud debe orientarse a privilegiar la prevención de enfermedades, protección, promoción y vigilancia de la salud, pero sin descuidar los restantes niveles de complejidad necesarios para tener una capacidad de respuesta integral, adecuada a las necesidades colectivas de salud de la población.

8- Determinaciones Sociales y Económicas de la Salud

Necesitamos una cultura de Salud Colectiva que actúe sobre las Determinaciones Sociales de la Salud en Argentina. Así consideramos que una alimentación adecuada, una vivienda digna, educación, trabajo, acceso al agua potable y servicios sanitarios integrales, entre otros derechos sociales, económicos y culturales contribuyen al cuidado de la salud. 

Sostenemos que nuestro pueblo no alcanzará mayores niveles de Salud Colectiva si no se atiende a las determinaciones sociales-económicas-ecológicas de la misma: alimentación adecuada, vivienda digna, educación, trabajo decente y digno, acceso al agua potable y servicios sanitarios, medio ambiente saludable, acceso a la salud sexual y reproductiva incluyendo la despenalización del aborto, entre otros derechos sociales, económicos y culturales. Todos ellos son derechos humanos fundamentales y no pueden resultar sino de políticas activas universales e integrales.  Se trata, en definitiva, de redistribuir la riqueza, para lo que proponemos un sistema tributario equitativo y justo, en el que realmente paguen más los que más tienen.

9- Producción Pública de Medicamentos, Sueros, Vacunas/ Estrategia regional

Promovemos un impulso decisivo a la Producción Pública de Medicamentos Esenciales, Sueros y Vacunas desarrollando y fortaleciendo la Red Pública de Laboratorios estatales existente. Ello permitiría desde el Estado abastecer de medicamentos y vacunas a toda la población. Abogamos por la creación de una Red Mercosur de Laboratorios Públicos en pos de resolver la demanda de nuestros sistemas de salud y proveer a cada uno de los países miembros. Dándole cumplimiento efectivo a las estrategias regionales, dentro del MERCOSUR como de la UNASUR, sobre esta cuestión.

También se debe controlar la aplicación de los protocolos de investigación (clínicos y sobre investigación y desarrollo de fármacos), para que se realicen conforme a la necesidad, utilidad y de acuerdo a los problemas de salud de la región y las enfermedades prevalentes en ella, con énfasis en las llamadas drogas huérfanas y a situaciones urgentes.

Es imperioso apelar a los recursos existentes en situaciones de Emergencias Sanitarias estableciendo el desconocimiento de patentes y patentes obligatorias acordados en la Ronda de Doha (OMC), y avanzar hacia la democratización, des-mercantilización salvaje de los medicamentos y soberanía de los Estados para decidir cuándo vencen las patentes.

La declaración de Doha en 2001 (en el seno de la Organización Mundial de Comercio), expresa en su artículo 4º: "El Acuerdo sobre los ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, conocidos también como TRIPS por su sigla en inglés) no impide ni deberá impedir que los Miembros adopten medidas para proteger la salud pública. En consecuencia, al tiempo que reiteramos nuestro compromiso con el Acuerdo sobre los ADPIC, afirmamos que dicho Acuerdo puede y deberá ser interpretado y aplicado de una manera que apoye el derecho de los Miembros de la OMC de proteger la salud pública y, en particular, de promover el acceso a los medicamentos para todos". (ver: http://www.wto.org/spanish/thewto_s/minist_s/min01_s/mindecl_trips_s.htm)

Se debe evitar que estas herramientas caigan en desuso, y desarrollar estrategias regionales para enfrentar estas situaciones. El sistema en uso de patentes en la Argentina no aprovecha ni siquiera estos ADPIC y genera severos obstáculos para garantizar el cumplimiento de las políticas públicas en el acceso a los medicamentos y cumplimiento de metas sanitarias.

En síntesis, esto permitiría aportar seriamente a las estrategias de integración regional, en el marco del MERCOSUR, UNASUR y otras iniciativas regionales, fortaleciendo alianzas con Brasil y otros países latinoamericanos.

10- Sistema de Investigación en Salud/ Bioética/ Rol industria farmacéutica

Es necesario diseñar un Sistema de Investigación en Salud (considerando aportes de la epidemiología comunitaria, socio-cultural, crítica, entre otras corrientes de la Medicina Social) aprovechando la capacidad de las Universidades e Institutos públicos, que deben para ello ser debidamente financiados.
La industria farmacéutica sólo esta interesada y abocada en desarrollar fármacos que brindan ganancias y en generar -incluso inventar- su propia demanda consumista. Eso excluye los problemas de salud-enfermedad de la mayoría de la población, en la medida que los medicamentos en nuestro país son central y primordialmente una mercancía.
 
El Estado debe garantizar que las investigaciones de drogas y tratamientos con seres humanos respeten plenamente los derechos de los sujetos sometidos a investigación, desterrando las prácticas del doble estándar que permiten investigaciones con nuestras poblaciones del Sur, que son rechazadas por “razones éticas” en los países centrales, y terminar con las prácticas reñidas con las normas éticas más elementales que imponen y promueven las multinacionales de los medicamentos. Estos derechos deberán ser garantizados por una Ley nacional.

Abogamos por un marco de regulación, fiscalización y control sobre la producción, distribución, comercialización y ventas (incluso de fijación de precios) de los medicamentos por parte de la industria farmacéutica en nuestro país.

11- Educación - Rol de la Universidad pública en Salud Colectiva/ Cambio de Paradigma en Ciencias de la Salud

La articulación entre el Sistema Público de Salud, las Universidades Nacionales y el Sistema de Ciencia y Tecnología estatal debe desarrollarse y fortalecerse con mayor inversión pública, desterrando los financiamientos privados.

Ello implica darse un debate sobre el Rol de la Universidad pública en el campo de la Salud Colectiva, donde claramente definimos como urgente una reforma educativa de los procesos de formación y modelo pedagógico vigente en las Ciencias de la Salud, dado que sin duda la concepción hegemónica de la biomedicina en la Salud se mantiene sin transformaciones hasta el presente. 

Las universidades y escuelas de formación de equipos de salud deben incorporar en su formación las perspectivas de derechos humanos, no discriminación, equidad de género e interculturalidad, educación ambiental y popular en las formas de pensar el hacer de la salud colectiva en nuestro país.

12- Sistema de Información Epidemiológica en Salud/ Sistema de Estadísticas en Salud

Es necesario fortalecer y dar prioridad a un nuevo Sistema de Información Epidemiológica en Salud y un Sistema de Estadísticas en Salud integrado a un Sistema Público de Estadísticas de Argentina donde se resalten el carácter de transparencia, confiabilidad científica y control social efectivo para la toma de decisiones en el campo de la Salud en Argentina, donde se deben incluir los temas de violencia de género, tortura/ abusos, racismo/ discriminación, etnia, entre otros.

13- Emergencia Sanitaria nacional/ Endemias y Epidemias

Es necesario declarar la Emergencia Sanitaria Nacional (derogando Decreto 486/02 ) para enfrentar las endemias de Mal de Chagas, Tuberculosis, Dengue, Paludismo, Leishmaniasis, VIH-SIDA, Hantavirus, malnutrición y desnutrición infantil crónica, IRAS, Salud Mental, cáncer, entre otras, conformando para la acción inmediata un Comité Operativo de Emergencia sanitaria nacional basado en un criterio interdisciplinario, colectivo y participativo convocando a los Estados provinciales, a las organizaciones de trabajadores y profesionales de la salud, a las Universidades Públicas, a las Organizaciones de la sociedad civil con trayectoria en la Salud Colectiva, como participes necesarios.

14- Salud Mental

El reemplazo histórico en la Argentina del Estado de Bienestar -inclusivo, redistribuidor, generador de justicia social- por el neoliberalismo ha dañado y, sigue dañando la Salud Mental argentina. 

La suma de sufrimiento colectivo provocado por las reformas neoliberales no fue menor al provocado por el terrorismo de Estado con Genocidio mediante. Nuestra salud mental colectiva sufrió y sufre aún dichos procesos. Reconocer estos hechos fundantes es elemento inicial de todo análisis y propuesta de solución respecto de nuestra salud mental individual y colectiva. Sin duda, también los procesos productivos extractivos-depredadores en la actualidad, como la minería a cielo abierto, el petróleo y la sojización, no sólo afectan las condiciones de vida de diversos conjuntos sociales, sino que ejercen además violencia, con políticas de desalojos territoriales y desarraigo hacia múltiples poblaciones afectadas, que impactan en la salud mental de los pueblos.

La situación actual de la atención de la Salud Mental es altamente desigual en nuestro país. Prevalece su centrado en la enfermedad más que en la promoción de la salud. Con excepciones según las provincias, los municipios, las áreas programáticas y hasta las instituciones, la Salud Mental no está consolidada en su faz preventiva ni tampoco se la incluye adecuadamente en la Atención Primaria de la Salud.

Por todo lo dicho, proponemos:
- La urgente sanción de la Ley de Salud Mental aprobada por la Cámara de Diputados de la Nación y actualmente a la espera de tratamiento en el Senado de la Nación.
- La inmediata aplicación de la Ley 448 de Salud Mental de la CABA de una década de atraso. Dado que la demora en su concreción vulnera los derechos de trabajadores de la salud y  ciudadanos, al impedir la construcción colectiva  de soluciones a gravísimos problemas sociales.
Asimismo, denunciamos que la postergación de las normas precitadas deviene de la acción de poderosos intereses empresarios ligados a la corporación sanatorial y de la industria privada farmacológica.
- El impulso de una promoción integral de la salud mental con equipos de salud interdisciplinarios trabajando en los territorios/ comunidades/ barrios/ pueblos, desde una estrategia del propio sistema público de salud y el desarrollo de redes de servicios de salud mental.
- Salir del paradigma de centralidad en la enfermedad y segregación, para incorporar los modos de vida y superar las determinaciones sociales de la salud mental.
Reconocemos la autonomía de los sujetos con problemas de salud mental en su capacidad de decidir sobre lo que le acontece y lo que desea.
Nos declaramos a favor de la desmanicomialización y el respeto de los Derechos Humanos en el campo de la salud mental. Las internaciones de personas con problemas de salud mental debe ser un recurso terapéutico a utilizar sólo en situaciones excepcionales y en hospitales generales públicos.
Bregamos por un modelo social y psico-social de abordaje de la salud mental. Por eso proponemos terminar con las prácticas-criterios de tipo custodiales, represivos y farmacológicos para abordar los problemas de salud mental.
- Una política de financiamiento y desarrollo estratégico en la reciente reinstaurada Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones promulgada por el Gobierno nacional, donde debe incorporarse la participación popular en el diseño, gestión y evaluación de las políticas públicas de salud mental.

15- Políticas de Drogas/ Adicciones/ Despenalización/ Estrategia de reducción de daños

El consumo de drogas lícitas e ilícitas en nuestro país debe ser abordado como un problema de salud colectiva y salud mental, y no como un tema judicial, en el marco de buscar atacar las determinaciones sociales y económicas de este proceso. Son evidentes los efectos contraproducentes de las intervenciones sanitarias desde el derecho penal, por lo que el consumo de drogas ilícitas no debe ser considerado como delito, por tratarse de una problemática de naturaleza socio-sanitaria. Sólo un sistema universal y accesible de protección social y salud puede dar respuesta a esta problemática.
En ese sentido, para reducir el sufrimiento de los consumidores y su entorno se debe avanzar en la despenalización de esas conductas. Las políticas públicas incluirán acciones de prevención y promoción de salud, entre ellas, las estrategias de reducción de daños serán privilegiadas para lograr la inclusión de aquellos consumos que cargan mayor estigma social.
Los consumos más problematizados deben ser asistidos en hospitales generales, y los equipos de salud concernientes (guardia, toxicología, salud mental, otros) deben recibir capacitación específica. Sin dudas, será necesario adecuar / crear dispositivos; los mismos serán financiados con los fondos que hoy se destinan a pagar 'tratamientos' en 'granjas de reeducación' (que no tienen controles del Estado que las financia).
Esto significa garantizar el derecho a la salud, mediante el incremento de recursos y prioridades para prevención, tratamiento, rehabilitación, reducción de daños e integración económica y social, y equilibrar así los presupuestos que durante años han priorizado la seguridad en perjuicio de la Salud Pública. La Política de Drogas debe enmarcar sus acciones dentro de un plan basado en el respeto de los derechos humanos y sensibles a los contextos socio-culturales, que busque atacar las determinaciones sociales y económicas, en forma coordinada entre las diversas áreas gubernamentales y con participación de la sociedad civil.

16- Discapacidad

Coordinar acciones intersectoriales al efecto de cambiar el enfoque de tratamiento de las cuestiones vinculadas a salud  actualmente vigente desde el modelo médico hegemónico, hacia la perspectiva de derechos humanos propuesta por la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.
El sistema de protección social argentino medicaliza la temática de la discapacidad, lo que se aleja de la propuesta de modelo social de discapacidad adoptada por la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), según  el cual el sistema de salud debiera ser responsable sólo de lo que estrictamente le  compete.
En este marco y hasta tanto se efectivicen políticas universales de protección social que enmarquen un marco de intervención integral e intersectorial (salud, vivienda, educación, transporte, autonomía, trabajo, otros), es responsabilidad del sistema de salud garantizar el acceso al conjunto de las prestaciones requeridas por personas con discapacidad que tiendan a su equiparación de oportunidades e inclusión social.
La asignatura pendiente para las personas con discapacidad, en materia de inclusión, es contar con la misma cobertura a la que tiene derecho el conjunto de la población y que debiera, en materia de salud, brindarse a través de un sistema público, universal y gratuito.

17- Salud de la Mujer

Las mujeres constituyen la mitad de la población y los problemas que las afectan como colectivo deben tener máxima prioridad. La salud de las mujeres se ve afectada por una vasta cantidad de situaciones a lo largo de su vida, agravadas por las desigualdades de clase social, etnia, edad, lugar de residencia, el racismo, el sexismo y otros sistemas de opresión y discriminación.
Los problemas que afectan a las mujeres, resultantes de la sociedad patriarcal, deben ser priorizados, en el marco de un Estado laico, democrático y participativo que impulse el cuidado integral de la salud con perspectiva de género e igualdad, respetando la diversidad socio-cultural.
Es indispensable resolver la cuestión del derecho de las mujeres a decidir sobre su cuerpo. La Ley de 1921 permite -desde hace casi un siglo- situaciones en que el aborto no puede ni debe ser punible y debe garantizarse desde ya su aplicación y avanzar a una ley de este siglo, que lo permita de acuerdo al deseo de la mujer.  Por eso decimos que es fundamental que el Congreso de la Nación legalice el aborto para que todas las mujeres que, sin distinción de ningún tipo, deben poder acceder a abortos voluntarios legales, seguros y gratuitos provistos por el sistema público de salud y con el método que ellas prefieran. Hacemos propio la propuesta de la Campaña Nacional por el Aborto Gratuito, Legal y Seguro, planteando que debe darse en el marco de acceso universal y gratuitamente en Hospitales públicos. Sin duda, acompañamos la consigna del Encuentro Nacional de Mujeres: “Educación para decidir, anticonceptivos para no abortar y aborto legal para no morir”.
En este mismo sentido el Estado se encuentra obligado por sus compromisos nacionales e internacionales a prevenir los riesgos del aborto inseguro con medidas concretas y efectivas. Para esto, resulta ineludible diseñar políticas públicas en idéntica dirección que otros países donde la mortalidad y los daños en las mujeres que deciden abortar se han reducido debido al uso del misoprostol (medicamento esencial y único método reconocido por la OMS como seguro para que las mujeres se autoadministren para abortar), aún en contextos legalmente restrictivos.
En este sentido promocional, es necesario tomar como piso el cumplimiento y financiamiento efectivo de los Programas de Salud Sexual y Reproductiva, hoy entre relegados y boicoteados por diferentes autoridades de turno y sectores de diversas corporaciones. Deben ponerse a pleno los mecanismo de control y participación por parte de la sociedad civil. Es necesario implementar ya programas de atención integral de la violencia de género, como trabajar sobre su registro epidemiológico en toda la red de servicios de salud, impulsando abordajes preventivos y terapéuticos contemplando la especificidad de cada ciclo de vida.
La perspectiva de género en políticas públicas debe incluir a los varones en la lógica del cuidado y una política de de-construcción de rol de la mujer como cuidadora de la salud de la familia y responsable “natural” y excluyente de ella. Esta situación conlleva una triple explotación de la mujer  trabajadora (primero como parte de la/os trabajadora/os, segundo por la “doble jornada” y tercero cumplir con el lugar de primer agente de salud en el “sistema”). El sistema de salud debe contar con recursos humanos para proveer de cuidadora/os doméstica/os de enferma/os, discapacitada/os y adulta/os mayores.
En el caso de las mujeres con discapacidad, hay que proveerlas de información de sus derechos como mujeres sexualmente activas y sobre métodos anticonceptivos. Es imprescindible que los equipos de salud adquieran formación para evitar juicios erróneos frente a las mujeres con diversas formas de discapacidad, en lo que se refiere a ejercer o no su derecho a la maternidad.
Consideramos que la Ley Nacional 26.485 de “Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, sancionada en marzo del 2009 y recién reglamentada en abril del 2010, es un avance importante en el resguardo de la salud de las mujeres, pero sostenemos que debe aprobarse el presupuesto necesario y acorde a las necesidades para que su aplicación sea efectiva.
El campo de la salud colectiva debe involucrarse en la problemática de la trata de personas que afecta sobremanera a mujeres, niñas y niños. Las víctimas son utilizadas para prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas, servidumbre o extracción de órganos. Mucho camino falta transitar sobre un negocio amparado por funcionarios públicos y una cultura machista que transforma a la mujer en objeto y naturaliza la explotación de su cuerpo.

18- Salud de los Trabajadores

El Estado no puede eludir su responsabilidad por asegurar que las condiciones laborales de las trabajadoras y trabajadores en Argentina no entrañen riesgos para su vida y para su salud. Un primer paso en esa dirección es avanzar más decididamente contra todas las modalidades precarias de contratación laboral y eliminación de las Aseguradores del Riesgo de Trabajo (ART), retomándolo así el propio Estado como prioridad en su agenda la salud de los trabajadores/as.
Nadie por el hecho de trabajar debe verse agredido en su salud física ni psíquica, ni condenado a sufrir un accidente que le lleve incluso a perder la vida. Rechazamos aquí las visiones que plantean la monetización del riesgo o las visiones que descuidan el aspecto preventivo, de vigilancia y promocional de la salud en los procesos de trabajos.
La situación de los propios trabajadores de la salud debe ser atendida con las consideraciones especiales que ella requiere. 
Consideramos que es imprescindible promover una política de Estado de Salud de los Trabajadores, que se vea garantizada por una nueva ley que sustituya a la Ley de Riesgos del Trabajo (24.557), incluyendo:
-           Una nueva perspectiva de Salud del Trabajador que abogue por una concepción no mercantilizada de la salud, incorporando las determinaciones sociales, económicas, ecológicas y culturales atravesadas por los modelos de producción que demarcan los perfiles epidemiológicos de la clase trabajadora.
-           Se eliminen las ARTs.
-           Se incorpore al “trabajador/a” en las instancias de toma de decisiones en el ámbito de la Salud en el Trabajo, considerando la perspectiva de la propia clase obrera.
-           Crear una Agencia Nacional de Salud de los Trabajadores que deberá estar incorporada al Sistema Universal de Salud desde una estrategia pública e integral, con participación del Estado y los trabajadores organizados.
-           Crear figuras de delegados de Promoción de la Salud y Prevención y comités mixtos en cada lugar de trabajo.
-           La libertad y democracia sindical con la posibilidad de sindicalizarse libremente para defender sus derechos y posibilitar que dichas organizaciones cuenten con el reconocimiento oficial.
-           Evaluación integral de los criterios “de grados de tolerancia” en el uso de químicos, tóxicos, sustancias, y otros, en los procesos productivos que dañan la salud de los trabajadores.
-           Debe, por todos los medios, evitarse el trabajo de los niños brindando las condiciones para su desarrollo integral, comenzando por un subsidio universal de $ 300 por niño -que profundice las $ 180 ya logrados en la AUH-.
-           En relación a la mujer, debe atenderse su condición de trabajadora de doble empleo, a los fines de establecer su salario, su jubilación y la preservación de su salud.

19- Soberanía Alimentaria - Derecho a la Tierra

El sistema alimentario argentino es reflejo del sistema mundial hegemónico. Prioriza el beneficio económico de los productores concentrados de alimentos sobre la nutrición de la población humana, la ecología, la seguridad alimentaria nacional y la prosperidad -a veces la misma existencia- de la pequeña propiedad campesina productora de alimentos y de las vidas de los Pueblos Originarios.
El derecho a la seguridad  alimentaria de los individuos y a la soberanía alimentaria de nuestro país no podrá ser garantizado del actual modo de producción salvaje, con la sobreexplotación de los suelos y los recursos naturales, el monocultivo, la desertificación y la deforestación, la contaminación por minería a gran escala, el desarrollo de la industria de los agronegocios de la exportación, la concentración y la enajenación de la tierra, cuyos resultados directos se expresan en perfiles epidemiológicos destructivos y enfermedades como: malformaciones, cáncer, enfermedades respiratorias y dermatológicas; expulsión de familias de pueblos originarios-campesinos de lo rural a zonas urbanas, entre muchos procesos de padecimiento e injusticias.
Superar este modelo, significa buscar caminos alternativos que suponen garantizar el acceso a la tierra con una reforma agraria democratizadora de la tenencia y distribución, el reconocimiento de la propiedad colectiva pre-existente de las tierras comunitarias de los Pueblos Originarios, la producción para una alimentación saludable, la protección a la agricultura familiar y al sujeto social de nuestras tierras, como son los campesinos, Pueblos Originarios, pequeños productores. Garantizar el rol del Estado como regulador de la cadena productiva y de comercialización, proteger los recursos naturales, evitar la enajenación y concentración de la tierra, tanto en manos extranjeras como nacionales, fomentar políticas públicas que desarrollen una Economía Social, precios justos y consumo responsable para garantizar una alimentación saludable.

20- Modelo productivo, Cuidado del Ambiente/ Ecosistema y Calidad de Vida/ Buen Vivir (Sumak Kawsay)

Debemos priorizar el cuidado de nuestro ecosistema y recursos naturales incorporando una concepción integral del "buen vivir", como principio de un nuevo modo y calidad vida saludable.
Los criterios de sustentabilidad, derechos humanos y modos de vida saludables deben ser los fundamentos transversales de las políticas públicas y gestión en la República Argentina.
En este contexto, debemos eliminar la importación de industrias sucias del Norte al Sur, el consumismo urbano contaminante, la expansión de la depredación de nuestros recursos naturales (tierra, agua, minerales), que tiene como víctimas directas al campesinado y los Pueblos Originarios, siendo éstos algunos de los aspectos de la expoliación de nuestro ambiente que generan una degradación del ecosistema, impactando directamente sobre la salud colectiva de nuestro pueblo y sobre la Madre Tierra. 
Los casos de megaminería a cielo abierto, el proceso de extensión del monocultivo de soja con el uso intensivo de agrotóxicos, la explotación petrolera y la producción industrial contaminante (de agua, tierra y aire) en nuestro país resultan las bases de un modelo mercantil/ exportador/ depredador destructivo que debemos terminar, para poder comenzar un nuevo tiempo por una calidad de vida saludable en nuestro país.

21- Interculturalidad - Pueblos Originarios/ Migrantes/ Afros

La estrategia de Interculturalidad en clave política, en lo que se refiere al diseño y gestión de políticas públicas, resulta fundamental en el camino al “buen vivir” postulado por los Pueblos Originarios de nuestras Américas.
Desde una praxis transformadora en el campo de la salud debe incorporarse la construcción intercultural del conocimiento y de las prácticas que son indispensables para la renovación de la lucha por la salud colectiva.
Sin duda, teniendo en cuenta estratégicamente la cosmovisión de la salud de los Pueblos Originarios, poblaciones migrantes, afrodescendientes; debemos co-construir un nuevo Modelo de Salud Intercultural donde se resalten la complementariedad de saberes – conocimientos, la co-gestión de las prácticas de cuidado y atención en salud, en el rumbo hacia un nuevo sistema de salud para todas/os en nuestro país.

22- Ley Nacional de Salud

Es necesario e imprescindible que estos puntos sean plasmados con el impulso de una Ley Nacional de Salud en la República Argentina, que pueda ser debatida integralmente por todos los actores sociales de la Salud, como: trabajadores de la salud, sindicatos, ONGs, movimientos y organizaciones sociales, partidos políticos y la sociedad civil toda; en una discusión policéntrica como la que diseñó la reciente Ley de Medios. Creemos que con participación popular y voluntad política “Otra Salud es Posible” en la República Argentina.

Firman inicialmente:

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) – Médicos del Mundo Argentina – Red por el Derecho de las Personas con Discapacidad (REDI) - Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Bs. As. (CICOP) - Secretaria de Extensión Universitaria, Facultad de Ciencias Médicas, Universidad Nacional de Rosario (UNR) -  Cátedra de Salud y Derechos Humanos, Facultad de Medicina, UBA - Movimiento Barrios de Pie – MOCASE/ Los Juríes (Movimiento Campesino de Santiago del Estero) - Movimiento de Lesbianas y Feministas por la Descriminalización del Aborto – Cátedra de Psicología Preventiva, Facultad de Psicología, UBA - Payasos Unidos – Movimiento por un Sistema Integrado de Salud (MOSIS, Córdoba) - Movimiento Territorial Liberación (MTL) -  Movimiento por el Derecho a la Alimentación, Ciudad de Bs. As. -  Asociación Civil Ester Goldenberg (Epilepsia) - Asociación Sostén - Cátedra de Sociología de la Salud, Facultad Ciencias Sociales, UBA - Movimiento Libres del Sur - Materia de Salud Socio-Ambiental, Facultad de Ciencias Médica, UNR – (siguen otros)

Asociación de Madres de Plaza de Mayo - Confederación Mapuce Neuquina - Asociación Meguesogochi (Chaco) - Asociación Warmi Sayassungo (Jujuy) - Pañuelos en Rebeldía -  AGD/ Conadu Histórica - El Ágora - Asociación Latinoamericana de Medicina Social (ALAMES) -  Centro Estudiantes, Facultad Medicina, UBA (QRS) - Federación Universitaria de Buenos Aires (FUBA) - SERPAJ - Área Salud, Instituto Gino Germani - Instituto Lazarte, de Rosario - Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) - Asociación de Agentes de Propaganda Médica (AAPM) de la RA - Secretaria de Derechos Humanos, Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) - Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) - ACIJ - ADC - Poder Ciudadano - Sociedad de Medicina Rural de Neuquén – (siguen otros)

Personalidades: José Carlos Escudero – Alicia Gillone (Salud – APDH) – Gonzalo Basile (Presidente Médicos del Mundo Argentina) - Débora Tajer (Estudios de Género, Facultad Psicología, UBA - Graciela Zaldúa y Hugo Leale (Cátedra Psicología Preventiva, UBA) - Ricardo Peidro (Secret. Gral. Visitadores Médicos - AAPM de la RA - Secret. Derechos Humanos, CTA) - Damián Verzeñassi (Secret. Extensión Universitaria, Facultad Ciencias Médicas, UNR) – (siguen otros)





miércoles, 20 de octubre de 2010

La fiesta de fin de año

Afiliados!!!

Para despedir el año y augurar uno mucho mejor, los invitamos a la fiesta del Sindicato Médico.

Cada afiliado e invitados deberan abonar la entrada y con la misma participarán de los sorteos de la noche!

AMRA en su fiesta contará con servicio de barra libre (toda la noche) y una picada artesanal...buena música y cotillón!
El evento se llevará a cabo en el salón del club banco provincia, el día 11 de DICIEMBRE...
Desde ya los esperamos!!!!!!!!

consultas:
amra_neuquen@hotmail.com

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Novedades!!!!


Para todos los afiliados que les interese... tenemos un nuevo convenio, mas beneficios!!

Importantes descuentos y promociones en "MAFAR" esthetic center - internacional

consultar en AMRA NQN (4475632)




martes, 7 de septiembre de 2010

Resumen...




Durante el mes de agosto:

*Se organizo la reunión que se llevará a cabo el 10/09/2010 en el aula de docencia del Hospital Castro Rendón de Neuquén Capital.
En dicha reunión se tocaran temas como: problematica de cada lugar de trabajo, propuestas de afiliados, seguro médico, para que y por que un Sindicato, fiesta de fin de año, biblioteca de medicina, campañas solidarias, etc.
Para lo cual se invito a todos los médicos afiliados y no afiliados a AMRA, a un representante de AMRA BS AS y al abogado de esta seccional.

*Por otro lado se ha sorteado la BECA del mes de "septiembre" la cual fue a favor de la Dra. Kacen Mariam afiliada del Neuquén Capital.... FELICITACIONES!!!

*Se enviaron notificaciones sobre las pólizas a retirar de la oficina.
*Pedimos colaboración para actualizar los datos de contacto como teléfono, e-mail, facebook, etc.
*Solicitamos a cada lugar de trabajo un delegado para hacer mas fluida la comunicación con nuestra seccional.

JUNTOS PODEMOS!!!!!!
AMRA NEUQUEN

martes, 24 de agosto de 2010

Datos personales


ESTAMOS EN CAMPAÑA DE ACTUALIZAR LAS DIRECCIONES, LUGAR DE TRABAJO Y TELEFONOS DE NUESTROS AFILIADOS EN GENERAL...
DE ESTE MODO PODREMOS MANTENERNOS EN CONTACTO Y ENVIAR INFORMACIÓN SOBRE LAS ACTIVIDADES Y PROYECTOS.
ESPERAMOS ENTONCES NOS ENVIEN A TRAVES DEL E-MAIL LOS DATOS CORRESPONDIENTES:

amra_neuquen@hotmail.com

amra_nqn@hotmail.com.ar


Muchas gracias!!!

lunes, 23 de agosto de 2010

Estatuto AMRA




ESTATUTO NUEVO DE LA
ASOCIACIÓN DE MÉDICOS
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

(A.M.R.A.)


Personería Gremial Nº 1.585 Resol. 746 / 97; 675/98 y 106/99 M.T. y S.S.






(Texto aprobado en la Asamblea General Extraordinaria del día 8 de noviembre de 2000)

Dirección: Laprida 173
(1870) Avellaneda - Tel: 4222-1822




CAPITULO I

DEL NOMBRE Y CONSTITUCION Y DOMICILIO



ARTICULO 1: En la ciudad de Avellaneda, a los 18 días de setiembre de mil novecientos noventa, se constituye la ASOCIACIÓN DE MÉDICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) que agrupará a los trabajadores profesionales, que prestan servicios propios de su especialidad en relación de dependencia en los Hospitales, Salas de Primeros Auxilios, Servicios de Emergencia, Sanatorios, Clínicas y todas aquellas distintas entidades que requieren del ejercicio profesional médico.

Tendrá domicilio legal en Laprida 173 de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, constituyendo una asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

La Asociación posee zona de actuación con personería gremial en todo el ámbito de la Ciudad de Avellaneda de la Pcia. de Buenos Aires, y con Inscripción Gremial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las Provincias de Buenos Aires, Córdoba, Corrientes, Jujuy, Tucumán, Santa Fe, La Rioja, y con Zona de actuación en las Provincias de Formosa, Neuquen y Mendoza.




CAPITULO II

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO 2: El ingreso como asociado deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando una ficha en la que consignará su nombre y apellido , edad, nacionalidad, número de documento y actividad que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva dentro de los treinta días posteriores a su presentación. En caso de silencio se considerará aceptada. Sólo podrá ser rechazada por alguna de las causales que prevé la legislación vigente, en tal caso la Comisión Directiva elevará la solicitud con sus antecedentes para su consideración en la primer asamblea de la asociación.





ARTICULO 3: El socio que no adeude más de tres cuotas sociales vencidas gozará de todos los derechos que le acuerde este estatuto.





ARTICULO 4: Mantendrán la afiliación:

a) los jubilados;
b) los socios que presten servicio militar;
c) los socios que interrumpen la prestación por invalidez, accidente o
enfermedad;
d) los desocupados por el término de seis meses.

En los supuestos b), c), y d) los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras subsistan las circunstancias indicadas en ellos.






OBLIGACIONES

ARTICULO 5: Son obligaciones de los socios:

a) abonar puntualmente la cuota social;
b) aceptar los cargos para los que fuesen designados, salvo fuerza mayor;
c) dar cuenta a secretaría de los cambios de domicilio o lugar de trabajo;
d) respetar la persona y opinión de los otros asociados;
e) conocer, respetar y cumplir este estatuto, el código de ética de COMRA., los reglamentos y las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva.




RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 6: Las sanciones aplicables a todo asociado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:

a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) expulsión.



ARTICULO 7: Tales sanciones se graduarán de la siguiente forma:

a) Se aplicará apercibimiento por la comisión de una falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

b) Se aplicará suspensión por:

1.- Inconducta notoria o incumplimiento de las obligaciones impuesta por el estatuto o resoluciones de los cuerpos directivos o deliberativos.
2.- Injuria o agresión a representantes de la organización en funciones sindicales o con motivos de su ejercicio.

La suspensión dispuesta por el órgano directivo no podrá exceder de noventa días, ni ser dispuesta sin previa vista al afiliado de los cargos en que se funda, debiéndose otorgar plazo para ofrecer prueba y oportunidad para efectuar su descargo.
La suspensión no privará al afiliado de derecho a voto al de ser candidato a cargo electivo, salvo cuando se fundara en el supuesto de hallarse procesado o haber sido condenado judicialmente por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación sindical de trabajadores, en cuyo caso durará el tiempo que dure el proceso o el plazo de prescripción de la pena si hubiere condena.

c) La expulsión es facultad privativa de la asamblea extraordinaria. La Comisión Directiva está facultada para suspender preventivamente al afiliado cuando llegare a su conocimiento una causal de expulsión, pudiendo recomendarla a la asamblea elevando los antecedentes del caso. El afectado podrá participar de las deliberaciones con voz y voto, si le correspondiere.

Se aplicará expulsión por:

1) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos directivos o resoluciones de las asambleas cuya
importancia justifique la medida;
2) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente;
3) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales;
4) Haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de una asociación gremial de trabajadores;
5) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.
d) Sin perjuicio de lo expuesto, la Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación cuando el asociado:

1:- se encontrare en mora en el pago de las cuotas sociales, sin regularizar su situación luego del plazo razonable que la Comisión Directiva le otorgue para hacerlo;
2.- cesare en el desempeño de la actividad, salvo los supuestos
contemplados en el artículo 4º de este estatuto.







CAPITULO III

DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

ARTICULO 8: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por 15 (quince)miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Difusión, Secretario de Acción Social y 9 (nueve) vocales titulares.

Habrá además, tres vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares.
El mandato de los mismos durará cuatro años y podrán ser reelegidos.

Para ser miembro de la Comisión se requiere:


a) ser mayor de edad;
b) no tener inhibiciones civiles ni penales;
c) estar afiliado, tener dos años de antigüedad en la afiliación en encontrarse
desempañando la profesión, durante dos años.

El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos, el Secretario General y el Secretario Adjunto deberán ser argentinos.




ARTICULO 9: En caso de licencia, ausencia fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo un miembro de la Comisión Directiva titular o suplente que será designado en el seno de la misma.





ARTICULO 10: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes como mínimo el día y hora que determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del órgano de fiscalización, o de cualquier miembro, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los seis días. La citación se hará por circulares y con dos días de anticipación y con enunciado de temario.



ARTICULO 11: La Comisión Directiva tendrá quórum en sesión ordinaria con la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria. En segunda convocatoria habrá quórum con tres miembros presidida la reunión por el miembro que ocupe el lugar de mayor prioridad en la comisión o quien designe si, no lo hubiera. Sus resoluciones serán tomadas por mayoría de presentes. El Secretario General o en su caso el miembro que presida las reuniones dirige el debate y su voto será doble en caso de empate.




ARTICULO 12: En caso de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a esta sin quórum, los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta nueva constitución de la Comisión, que se hará en la forma prescripta para su elección y dentro de los cuarenta y cinco días de quedar sin quórum. En caso de abandono además de las responsabilidades legales pertinentes podrán ser expulsados de la asociación.



ARTICULO 13: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva podrá ser revocado por justa causa por el voto afirmativo de una asamblea extraordinaria convocada al efecto. En caso de destitución total la asamblea designará una junta provisional de tres miembros que deberá convocar a elecciones dentro de los cinco días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa días.




ARTICULO 14: Las sanciones a los miembros de la Comisión Directiva deberán ser adoptadas en asamblea extraordinaria y por las causales detalladas más abajo, con citación a participación en ella al afectado con voz y voto, si le correspondiere. El cuerpo directivo sólo podrá adoptar la medida de suspensión preventiva contra sus miembros, la que no podrá exceder el término de 45 días.
El cuerpo directivo será responsable de que, dentro de ese plazo se realice la asamblea extraordinaria o decidir en definitiva.
Sin perjuicio de las sanciones que correspondan en virtud de lo establecido en el artículo 6, son causales a los efectos del presente, y darán lugar a la suspensión en sus cargos los miembros de la comisión directiva que incurran en faltas graves que afecten a la asociación o realicen actos que importen manifiesta y grave disciplina.





FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA


ARTICULO 15: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:

a) ejercer la administración de la asociación;
b) ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir las
normas legales y reglamentarias de aplicación, este estatuto y los
reglamentos internos, interpretándolos en caso de duda con cargo a dar
cuenta a la asamblea más próxima;
c) nombrar comisiones arbitrarias, permanentes o transitorias que a su juicio
considere necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización,
designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios;
d) nombrar empleados y todo el personal necesario par el cumplimiento de la
finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
e) presentar a la asamblea general ordinaria la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de
fiscalización;
f) convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias, estableciendo el orden
del día.

Las extraordinarias también deberán ser convocadas cuando así lo solicite por escrito el 10% como mínimo de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos a considerarse.




DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
COMISIÓN DIRECTIVA

SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 16: Son deberes y atribuciones del Secretario General:

a) ejercer la representación de la asociación;
b) firmar las actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asamblea correspondientes a las reuniones que asista;
c) autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gasto firmando
recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo a lo resuelto por
la Comisión Directiva;
d) firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques;
e) firmar la correspondencia y demás documentación de la asociación
conjuntamente con el Secretario Gremial.
f) convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva;
g) adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos, ad referéndum de la Comisión Directiva.




SECRETARIO ADJUNTO

ARTICULO 17: Son deberes y atribuciones del Secretario Adjunto, colaborar con el Secretario General en el ejercicio de las funciones que este le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso, de ausencia, impedimento o separación del cargo.


SECRETARIO GREMIAL

ARTICULO 18: Son deberes y atribuciones del Secretario Gremial, atender a las cuestiones gremiales de la asociación y colaborar con el Secretario General.


SECRETARIO DE FINANZAS

ARTICULO 19: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
b) llevar los libros de contabilidad;
c) presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar
anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario
que deberá aprobar la Comisión Directiva;
d) firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con él las cuentas
de gastos;
e) efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Secretario General y del Secretario de Finanzas, los depósitos del dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
f) dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva o al órgano de fiscalización toda vez que lo exija.


SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSION

ARTICULO 20. Tiene a su cargo la dirección de la publicaciones de carácter periódico o no, que emita la Asociación. Asimismo las relaciones con los órganos de difusión e información. Igualmente deberá mantener una permanente comunicación con los representantes de la Asociación en los lugares de trabajo sobre la actividad de la Asociación.








SECRETARIO DE ACCIÓN SOCIAL

ARTICULO 21: Son funciones del Secretario de Acción Social:

a) vigilar el funcionamiento integral de los servicios creados para la atención
de los afiliados;
b) estudiar la creación y funcionamiento de los servicios, asistenciales, de
turismo, cooperativos o cualquier otra institución social, mutual y cultural
que tiendan al beneficio de la entidad y sus afiliados;
c) a su cargo estará todo lo referente a la gestión de beneficios ante otras entidades similares.



VOCALES TITULARES

ARTICULO 22: Corresponde a los vocales titulares desempeñar las funciones y tareas que la Comisión Directiva confíe.





VOCALES SUPLENTES

ARTICULO 23: Corresponde a los vocales suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en los estatutos.


CAPITULO IV

COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS:

ARTICULO 24: Habrá un órgano de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares y un suplente, quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.


ARTICULO 25: Los Revisores de Cuentas serán elegidos en la misma forma y oportunidad que la Comisión Directiva y su mandato durará igual período.


ARTICULO 26: Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) revisar, una vez por mes, como mínimo, el movimiento de Caja de la
institución, como asimismo, toda cuenta especial o crédito cualquiera sea su
origen;
b) en caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la
Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio dentro
de los cinco días, detallando las medidas adoptadas para subsanar la
anormalidad;
c) de no ser satisfactorias las medidas adoptadas por la Comisión Directiva, la
Comisión Revisora de Cuentas, solicitará al Secretario General o autoridad
principal, convoque a reunión de Comisión Directiva, con la asistencia de los
recurrentes, en plazo no mayor de tres días, oportunidades que informará
verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que
en dicha reunión se expresa cuya copia se entregará a la Comisión
Revisora;
d) no resultando una solución satisfactoria de dicha reunión, la Comisión
Revisora está facultada para solicitar a la Comisión Directiva convoque en
un plazo no mayor de quince días, asamblea extraordinaria para dilucidar la
cuestión planteada, dejándola expresamente aclarado en el Orden del Día;
e) de no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a asamblea
extraordinaria, la Comisión Revisora de Cuentas deberá comunicar tal
circunstancia al Ministerio de Trabajo;
f) todos los balances e inventarios, deberán llevar necesariamente para
considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.







CAPITULO V

ASAMBLEAS

ARTICULO 27: Habrá dos clases de asambleas: ordinarias y extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio y en ellas se deberá:

a) considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta
de gastos y recursos e informe de órgano de fiscalización. Se dará lectura de
las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los
miembros de la Comisión Directiva, como así mismo toda erogación que su
gestión haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes
y oros rubros con una anticipación no menor de treinta días a la fecha de la
asamblea respectiva, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por
cualquier medio de publicidad, los respectivos instrumentos;
b) tratar cualquier otro asunto incluido el Orden del Día.




ARTICULO 28: Se reunirán en asamblea extraordinaria cuando lo convoque la Comisión Directiva por propia decisión o a solicitud de los afiliados que representan el diez (10) por ciento de la asamblea de afiliados.
Sin perjuicio de los que pudieran incluirse en su convocatoria, serán de competencia exclusiva de las asambleas extraordinarias los siguientes temas:

a) sancionar y modificar los estatutos (con una anticipación no menor de treinta
días a la fecha de la asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento
de los afiliados por cualquier medio de publicidad, las modificaciones
estatutarias proyectadas);
b) aprobar la fusión con otras asociaciones;
c) aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o
separación de la misma;
d) adopción de medidas de acción directa. En tal caso la asamblea deberá ser
convocada exclusivamente a ese efecto;
e) fijar la cuota de afiliación y las contribuciones para sus afiliados;
f) disponer la disolución de la asociación;
g) resolver sobre las expulsiones a los afiliados y la revocación de los
mandatos a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de
Cuentas, y entender en grado de apelación de las demás sanciones que
aplicará la Comisión Directiva;
h) fijar criterios generales;
y ) considerar anteproyectos de convenciones colectivas de trabajo;
j) dar mandato a los delegados a Congresos de entidades de grado superior y
recibir el informe de su desempeño.



ARTICULO 29: La convocatoria a asambleas ordinarias se efectuará con no menos de treinta días y no más de sesenta días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las extraordinarias lo serán con un mínimo de cinco días, debiendo comunicarse a los asociados por los medios más efectivos, dentro de los dos días siguientes a la decisión de convocarlas, indicando en forma clara y concisa, día, lugar y hora de celebración, como asimismo el Orden del Día a considerarse.


ARTICULO 30: Las asambleas ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios cotizantes, en segunda convocatoria una hora después, con la presencia de un tercio de los socios cotizantes y en tercera convocatoria media hora más tarde con la cantidad de socios presentes.
Las asambleas extraordinarias se constituirán en primera convocatoria, a la hora de la citación con la mitad más uno de los socios cotizantes y luego de una hora con el número de socios cotizantes presentes.



ARTICULO 31: El carácter de afiliado a los efectos de la asistencia a las asambleas se acreditará con documento de identidad.




ARTICULO 32: En las asambleas los acuerdos y resoluciones serán tomados por simple mayoría de votos con exclusión del asociado que preside las reuniones y las votaciones se harán levantando la mano. Sólo se procederá por voto secreto cuando así lo resuelva la asamblea y en el supuesto del tratamiento del tema del art.28 inc.d) En caso de empate el voto del Presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el art.28 inc.b), d) y f) de este estatuto requiere para su aprobación el voto favorable de los 2/3 de los asambleístas con derecho a voto.


ARTICULO 33: La presidencia no permitirá en las asambleas las discusiones ajenas a las cuestiones, susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.



ARTICULO 34: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la asamblea ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestión se declare libre de debate, en ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos pudiendo utilizar únicamente una ayuda memoria.



ARTICULO 35: La palabra será concedida por el Presidente, atendiendo al orden en que sea solicitada. Tendrá preferencia sobre los que haya hecho uso de la palabra una sola vez, lo que no hubieran hablado sobre la cuestión en debate.


ARTICULO 36: Los miembros de la Comisión Directiva y la Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la memoria, balance e inventario general, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.



ARTICULO 37: Las asambleas serán presididas por el miembro que designe la propia asamblea. Será Secretario de Actas el Secretario Adjunto y en su ausencia se designará por la presidencia un asociado que lo reemplace.




ARTICULO 38: El Presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la asamblea una vez concluido el Orden del Día y/o el pase a cuarto intermedio cuando lo solicite la mayoría de los asociados.




ARTICULO 39: Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la presidencia, formule una proposición de viva voz sobre cuestiones de debate, será tomada como moción y sometida a consideración de la asamblea si es apoyada por lo menos por dos afiliados.


ARTICULO 40: Cuando alguna cuestión está sometida ya a asamblea, mientras no se tome una resolución, no puede considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden o previas.



ARTICULO 41: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto de los derechos de la asamblea y de sus miembros con motivo de disturbios o interrupciones personales y las tendientes a que el presidente haga respetar las reglas de la asamblea.

Son mociones de orden:
a) que se levante la sesión;
b) que se pase a cuarto intermedio;
c) que se declare libre el debate;
d) que se cierre el debate;
e) que se pase al Orden del Día.




ARTICULO 42:

Son mociones previas:
a) que se aplace la consideración del asunto;
b) que se declare que no hay lugar a deliberar;
c) que se altere el Orden del Día.

ARTICULO 43: Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos, podrá repetirse en la misma sesión sin que implique reconsideración.


ARTICULO 44: Si un asambleísta se opone al retiro o a la lectura de documentos, se votará sin discusión previa si se permite el retiro o la lectura.

ARTICULO 45: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y no por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.


CAPITULO VI

DEL RÉGIMEN ELECTORAL


ARTICULO 46: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor de sesenta días de la fecha del comicio, y este deberá fijarse con una anticipación no menor de noventa días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deban ser reemplazados. En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.



ARTICULO 47: La Comisión Directiva, en la oportunidad de convocar a elecciones, deberá convocar a Asamblea de afiliados, a fin de que ésta designe una Junta Electoral, compuesta de tres afiliados, quienes no podrán ser miembros de los órganos directivos ni aspirantes a integrarlo, a cuyo a cargo estará la organización, resolución de impugnaciones, empadronamientos, oficialización de listas y proclamación de las autoridades electas.



ARTICULO 48: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades. Después de la proclamación de autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse al resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.



ARTICULO 49: La elección se realizará por voto secreto y directo de todos los asociados no afectados por las inhabilitadas establecidas en la Ley o en este estatuto, siempre que tengan una antigüedad no menor de seis meses al cierre del empadronamiento.
En la convocatoria se deberá establecer los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, lo que no podrá ser alterado.



ARTICULO 50: Se deberá confeccionar un padrón por orden alfabético y otro por establecimientos, en los casos en que la elección se cumpla en dichos lugares, con los datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación y domicilio del establecimiento donde trabajan o donde hayan trabajado por última vez durante el transcurso del año inmediato anterior.
Los padrones electorales y las listas oficializadas deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados en la sede sindical, con no menos de treinta días de anticipación a la fecha de elección.



ARTICULO 51: La oficialización se regirá por las siguientes reglas: Dentro de los diez días de publicada la convocatoria deberán presentarse a la Junta Electoral, las listas de candidatos, por triplicado, con la firma de cada candidato expresando su conformidad, designándose uno o más apoderados y con un aval de dos (2) por ciento de los afiliados en condiciones de ejercer su derecho a voto. Asimismo deberán postular candidatos a todos los cargos ha renovarse.
La Junta Electoral se expedirá mediante resolución fundada en el plazo de 48 horas de recibida la solicitud. Las listas de candidatos se distinguirán por colores y/o números.
Para efectuar la adjudicación de colores y/o números a las listas intervientes se deberá tener en cuenta aquella que los hubiere utilizado anteriormente.



ARTICULO 52: Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de observación al apoderado de la misma por el término de tres días corridos para su ratificación y rectificación.
Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la entidad a partir de la fecha de aprobación y hasta el día de la elección, lo que deberá ser efectivizado con treinta días de anticipación, por lo menos a la fecha de la elección.



ARTICULO 53: Hasta cinco días del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán, si lo creyeran conveniente, la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, así como también con diez días de anticipación la Junta Electoral indicará el número de mesas que se constituirán con la nómina de quienes las presidieran.
En el acto comicial la Junta Electoral deberá designar presidente de mesa, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrante de listas.
Si se produjera una impugnación contra cualquiera de los actos del proceso electoral deberá expedirse la autoridad electoral, en un plazo de diez (10) días de recibida la impugnación.


ARTICULO 54: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia. Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se entregará firmado por el presidente de la mesa y los fiscales que deseen hacerlo.
Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras existan, siendo obligatorio su uso.


ARTICULO 55: Deberá efectuarse por los respectivos presidente de mesa en presencia de los fiscales que concurran, un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral, inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado que firmará el presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.






ARTICULO 56: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta Electoral, acto al que tendrán derecho de asistir representantes de todas las agrupaciones participantes.




ARTICULO 57: El escrutinio de los miembros de la Comisión Directiva se efectuará por el voto secreto y directo de los afiliados.
La lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos emitidos obtendrá el 80% de los cargos en disputa entre los cuales se encuentran los 6 (seis) cargos principales, a saber: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Difusión y Secretario de Acción Social. El 20% de los cargos en disputa, corresponden a la primera minoría, con excepción de los 6 cargos principales, siempre que obtengan como mínimo el 20% de los votos emitidos.
En caso que dos listas superen el 20% estipulado para la representación minoritaria, la adjudicación de cargos corresponderá a la que obtenga mayor porcentaje (primera minoría).









ARTICULO 58: Los miembros salientes deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en la fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un intervalo general y estado financiero.
Cada miembro saliente, el día anterior o posterior a la reunión entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño. De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un sólo legajo para archivar como antecedente.







CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES


ARTICULO 59: El patrimonio de la institución estará formado por:

a) las cuotas mensuales de los asociados (sindical) y contribuciones
extraordinarias de estos resueltas por asambleas;
b) las contribuciones provenientes de la concertación de convenciones
colectivas de trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes;
c) los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e
intereses;
d) las donaciones, legados, aportes y recursos que no contravengan las
disposiciones de este estatuto y la ley.








ARTICULO 60: Los fondos sociales así como todos los ingresos sin excepción, se mantendrán depositados en uno o más bancos legalmente habilitados para recibirlos, que la Comisión Directiva establezca, a nombre del organismo y a la orden conjunta del Secretario de Finanzas y del Secretario General o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.





ARTICULO 61: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adquisición, enajenación y constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables será decidido por la Comisión Directiva, ad referéndum de la primera asamblea, a la que se informará detalladamente sobre las condiciones y modalidades de la operación.






ARTICULO 62: El ejercicio económico financiero es anual y se cerrará el 30 de junio.
De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente memoria, inventario y balance general, acompañándose con cuadros de pérdidas y ganancias, movimiento de fondos y asociados, los que serán sometidos a asamblea para su aprobación y su contenido se ajustará a lo establecido en la legislación vigente.








CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

ARTICULO 63: La asamblea no podrá decretar la disolución del sindicato mientras existan quince afiliados dispuestos a sostenerlo.





ARTICULO 64: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la asociación. Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará al Instituto de Rehabilitación Psicofísico







CAPITULO IX

DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

ARTICULO 65: El Tribunal de Ética juzgará los problemas de conducta de los socios de esta asociación relacionados con la ética y la moral en el ejercicio de su profesión y en sus relaciones con los asociados, a requerimiento de la Comisión Directiva.




ARTICULO 66: Estará constituido por tres socios, titulares y su suplente que no sean miembros de la Comisión Directiva y con una antigüedad de dos años como mínimo en la Asociación.
Los miembros serán elegidos en la misma forma y oportunidad que la Comisión Directiva y su mandato durará igual período





ARTICULO 67: El primer tribunal que se constituya redactará un reglamento interno disponiendo la forma de procedimiento que deberá ser aprobado por asamblea extraordinaria y deberá asegurar:

a) una etapa sumarial de investigación;
b) la defensa del imputado;
c) alegato de las partes;
d) resolución fundada bajo pena de nulidad.






ARTICULO 68: Las sanciones disciplinarias podrán ser las siguientes:

a) advertencias;
b) amonestación;
c) suspensión (hasta seis meses)
d) expulsión.

Los fallos del Tribunal serán elevados a los órganos habilitados por este estatuto para aplicar sanciones, quienes resolverán en definitiva, pudiendo apartarse de lo resuelto mediante resolución fundada.






ARTICULO 69: Representación sindical en los establecimientos: Los delegados del personal, las comisiones internas, ejercerán en los establecimientos que estén afectados, la siguiente representación:

a) de los trabajadores ante el empleador y ante la autoridad administrativa del
trabajo cuando éste actúe de oficio en los sitios mencionados;
b) de la asociación ante el empleador y el trabajador.


Para ejercer dichas funciones se requiere: estar afiliado a la asociación, ser elegido en comicios convocados por ésta en el lugar donde se presten los servicios, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. Deberá contar además con una antigüedad mínima en afiliación de un (1) año, y revistar durante todo el año aniversario anterior a la elección en el establecimiento a representar, salvo que éste sea de reciente instalación, supuesto en el cual no se exigirá una antigüedad mínima, al igual que en los casos, que la relación laboral comience y termine con la realización de un determinado acto y/o obra.



ARTICULO 70: El mandato de los delegados será por dos (2) años, pudiendo ser reelegido, y podrá ser revocado mediante asamblea de sus mandantes convocada por la Comisión Directiva por propia decisión o a petición del diez (10) % del total de representados.

Asimismo el mandato de los delegados podrá ser revocado en caso de violación a la obligaciones legales y estatutarias, así como también a las resoluciones de los órganos deliberativos y directivos y demás previstos en el art.7 punto c) del presente. En tal caso será necesario la decisión del 2/3 de la Asamblea de la asociación -teniendo el delegado derecho de descargo y ofrecer pruebas-.






ARTICULO 71: El número de delegados en cada establecimiento será el siguiente:

a) de diez a cincuenta trabajadores, un representante;
b) de cincuenta y uno a cien trabajadores, dos representantes;
c) de ciento uno en adelante, un representante más cada cien trabajadores,
que excedan los cien, a los que deberán adicionarse los establecidos
en el inciso anterior;

En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo, habrá un delegado por turno como mínimo.

Cuando la representación sindical en el establecimiento esté compuesta por tres o más delegados, esta funcionará como cuerpo colegiado, y sus decisiones se adoptarán por mayoría de votos presente; siendo necesario el 50% como mínimo de delegados para seccionar con quórum. En caso de no llegarse a una resolución, sea por falta de quórum o de acuerdo, la Comisión Directiva de la asociación resolverá lo que corresponda.





CAPITULO X

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 72: Las reformas del presente estatuto sólo podrán ser consideradas por una asamblea convocada por iniciativa de la Comisión Directiva, o a requerimiento del diez (10%) por ciento de los afiliados al Sindicato.





ARTICULO 73: En ningún caso se podrá disolver el Sindicato, mientras por lo menos quince (15) afiliados se hallen dispuesto a sostenerlo.





CAPITULO XI:

DELEGACIONES ZONALES Y SECCIONALES REGIONALES

ARTÍCULO 74: Creación: La Comisión Directiva, cuando lo considere oportuno y necesario creará Delegaciones Zonales y / o Seccionales Regionales, siempre y cuando en la zona que tendrá jurisdicción la misma, exista un número suficiente de afiliados e intereses gremiales que defender y las circunstancias económicas financieras así lo permitan.
El acta de Comisión Directiva que resuelve la creación establecerá la zona geográfica de actuación de la Delegación o Seccional. así como su sistema económico financiero,
asignación de recursos, reglamento interno y demás medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de la misma





ARTICULO 75: Comisión Directiva Zonal: La Delegación Zonal estará a cargo de una Comisión Directiva Zonal, integrada por tres (3) Delegados Titulares y un (1) suplente, y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de la zona. Los Delegados actuarán con los cargos de Secretario general de Delegación; Secretario Tesorero de Delegación y Secretario Gremial de Delegación, respectivamente.


ARTÍCULO 76: Comisión Directiva Regional: La Seccional Regional estará a cargo de una comisión Directiva Regional, integrada por seis (6) Delegados titulares y un (1) vocal suplente, y serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados de la zona. Los Delegados actuarán con los cargos de Secretario General de Seccional; Secretario Adjunto de Seccional; Secretario Gremial de Seccional, Secretario de Finanzas de Seccional, Secretario de Prensa y Difusión de Seccional, Secretario de Acción Social de Seccional, y Vocal suplente de seccional.




ARTÍCULO 77: Elecciones: Para elegir a los Delegados Zonales o Regionales se convocará a elecciones con una anticipación no menor de noventa (90) días a la fecha de vencimiento del mandato, publicándose la misma en un diario de la zona con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días de la fecha de los comicios. En la convocatoria deberán especificarse los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, los que no podrán ser luego alterados.
Las listas deberán ser presentadas para su oficialización ante la Comisión Directiva de la Asociación , que a todos estos efectos actuará como Junta Electoral, dentro de los díez (10) días a partir de aquel a que se diera publicidad la convocatoria, y deberán contar con el aval del tres por ciento (3%) de los afiliados de la zona. El afiliado no podrá avalar más de una lista.
La Comisión Directiva de la Asociación en su actuación como Junta Electoral, o la Junta Electoral en caso de elecciones para integrar a aquella, podrá designar delegados de la misma para ejercer en su representación las funciones propias en cada jurisdicción.
La primera elección en la Delegación o Seccional será convocada directamente por la Comisión Directiva Central, y las sucesivas serán convocadas por la Comisión Zonal o Regional de que se trate, según el caso.
Los Delegados para ser electos deberán pertenecer a la su respectiva zona, durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos.





ARTÍCULO 78: Las elecciones de los Delegados Zonales o Regionales serán realizadas , en lo que no estuviera previsto en este capítulo, de conformidad con las disposiciones estatutarias referidas a las elecciones de la Comisión Directiva, constituyéndose el número de mesas que corresponda para que voten los afiliados. El resultado del escrutinio se comunicará de inmediato conjuntamente con las actas labradas a tal efecto a la Comisión Directiva Central, sin perjuicio de las funciones asignadas a ésta en el artículo anterior.




ARTÍCULO 79. Facultades de los Delegados: Los Delegados Zonales y Regionales tendrán las facultades otorgadas por la Comisión Directiva en su acta de creación, para que la represente en todo lo que el presente estatuto se refiera, y en relación a su respectiva jurisdicción. Cuando los representantes directos de las Delegaciones Zonales y Regionales sean citados por la Comisión Directiva por cuestiones que se pudieran originar tendrán voz y voto




ARTÍCULO 80: Comisiones: Funcionamiento: El Secretario General de las Delegaciones y el Secretario General de las Seccionales, tendrán a su cargo la Presidencia de la Comisión Zonal y Regional, respectivamente, y serán los representantes legales de las mismas. Las decisiones de sus respectivas Comisiones se tomarán por mayoría de votos, labrándose acta de cada reunión, debiéndose reunir una vez por mes como mínimo.
Deberá remitirse trimestralmente a la Comisión Directiva de la Asociación, o cuando la urgencia o importancia del caso lo requiera, una reseña de las resoluciones adoptadas por las Comisiones Zonales y Regionales.
El Secretario Tesorero de Delegación reemplazará al Secretario General de Delegación en caso de licencia, ausencia o impedimento de aquél. En caso de quedar vacante su cargo, por cualquier motivo, la Comisión Zonal deberá llamar a elecciones para cubrirlo, en el término de sesenta (60) días de producido. El Secretario Adjunto de Seccional reemplazará al Secretario General de Seccional en caso de licencia, ausencia o impedimento de aquel. Y en caso de quedar vacante su cargo por cualquier motivo se procederá de la misma manera que lo establecido para la Delegación.





ARTÍCULO 81: Administración de Fondos: Los Delegados Zonales y Regionales con el fin de facilitar la administración de sus fondos, podrán abrir las cuentas bancarias que fuere menester. Las mismas deberán abrirse a nombre de la Asociación con el aditamento de la jurisdicción de que se trate y refrendado por el Secretario General de Delegación y el Secretario Tesorero de Delegación, previa autorización que otorgará en cada caso la Comisión Directiva de la Asociación. Asimismo rendirán mensualmente conjuntamente con la totalidad de las operaciones de caja a Tesorería Central, todas las entradas y salidas de fondos que se produzcan en el movimiento bancario.





ARTÍCULO 82: Anuncios: En el local de la sede de Delegaciones o Seccionales deberá fijarse todos los anuncios que por este estatuto deben fijarse en la sede central.




ARTÍCULO 83: Informes: Al cierre de cada ejercicio anual, las Delegaciones y Seccionales elevarán un informe contable financiero y un resumen breve, claro y fundado de la gestión cumplida a la Comisión Directiva, juntamente con un informe para su inclusión en la memoria correspondiente.




ARTÍCULO 84 :Sanciones: Los Delegados Zonales o Regionales podrán ser suspendidos o removidos, total o parcialmente de acuerdo a lo prescripto en el presente estatuto para los miembros de la Comisión Directiva; estando sujeto a las prescripciones del Tribunal de Ética de la Asociación.





ARTÍCULO 85: Requisitos: Para ser miembro de una Delegación o Seccional se requiere:

a) haberse desempeñado profesionalmente como médico en la zona que pretende representar como mínimo un período de dos años inmediato anterior a la fecha de los comicios para los cuales se postula.

b) el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la Comisión Directiva;





ARTÍCULO 86: Comisión Revisora de Cuentas: En cada Delegación o Seccional funcionará una Delegación de la Comisión Revisora de Cuentas de la Asociación, que tendrá los mismos deberes y atribuciones, , en la zona de actuación, que los fijados estatutariamente en el art. 26º, y deberán funcionar coordinadamente entre sí. Sus miembros serán elegidos en la misma forma y oportunidad que el de la Comisión Zonal o regional de que se trate, y sus mandatos durarán cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Esta Comisión estará a cargo de tres (3) miembros titulares y un suplente, y deberán reunir las mismas condiciones que los delegados.




ARTÍCULO 87: Disolución: La Comisión Directiva, con citación de los Delegados zonales o regionales de la zona de que se trate -los que tendrán voz y voto-, podrá resolver dejar sin efecto una Delegación, cuando hayan desaparecido las circunstancias que fueron tenidas en mira en su creación, así insuficiente números de afiliados o de intereses gremiales que defender, o cuando medien circunstancias económicas- financieras que hagan insostenible su subsistencia, o cuando se produzcan hechos graves que contraríen los principios éticos- gremiales de la Asociación.



ARTÍCULO 88: Aplicación supletoria: En todo lo que no esté previsto en este capítulo se aplicará supletoriamente las disposiciones establecidas en los precedentes.